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DECRETO 2904 de 1997

por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
2904
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. Aprobar el Acuerdo número 6 del seis (6) de octubre de 1997, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 6 DE 1997"

(octubre 6)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de su atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988 un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios; b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia es accionista de Bancafé con recursos del Fondo Nacional del Café; c) Que este Comité, en sus sesiones del 25 de agosto, 8 de septiembre y 6 de octubre del presente ańo, autorizó la iniciación de los trámites y realización de las operaciones conducentes a la fusión por absorción de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda-Concasa-, con Bancafé; d) Que adicionalmente para llevar a cabo dicha fusión, es indispensable que Bancafé adquiera las acciones de Concasa que son de propiedad de las Corporaciones Financieras de Occidente y de Caldas y de la Compańía Agrícola de Inversiones S. A. e) Que de otra parte, frente a la aguda competencia que caracteriza al sector financiero a nivel nacional e internacional, Bancafé requiere de una adecuada relación de solvencia para mantener su capacidad de crecimiento y posicionamiento en el mercado. f) Que en tal sentido, el Comité ha considerado indispensable fortalecer en forma inmediata el patrimonio de esa institución bancaria, mediante el aporte de capital fresco por un monto de $35.000 millones con recursos del Fondo Nacional del Café. g) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda, autorizó dicha capitalización,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, efectúe un aporte de capital en Bancafé, suscribiendo y pagando para dicho Fondo acciones de esa entidad bancaria hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.oo) M/cte.

Artículo 2ş. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 3ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santa Fe de Bogotá a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Presidente, Jesús Antonio Botero Gartner.

El Secretario, Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

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