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DECRETO 2901 de 2010

por medio del cual se concede la orden del Mérito Industrial en la Categoría de Oficia.

Tipo
DECRETO
Número
2901
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1945, 1190 de 1984 y 572 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo de la industria colombiana, los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento.

Que el Gobierno Nacional creó la Orden del Mérito Industrial, con el fin de exaltar y reconocer actos notables que contribuyen al crecimiento de la industria nacional, y los servicios eminentes prestados para su desarrollo.

Que el señor Jean Claude Víctor Bessudo, exitoso empresario francés de los sectores Turístico, Hotelero y de Transporte de Carga, es demostración fehaciente de los invaluables servicios que prestan a la patria, sus connotados hijos por adopción;

Que el señor Jean Claude Víctor Bessudo, ha consolidado al Grupo Aviatur, como una de las agencias de viajes más grandes de Colombia y América Latina, con casi trescientas oficinas en el mundo, más de doce mil clientes corporativos y de setenta y un mil clientes individuales; generando cuatro mil quinientos empleos directos e indirectos que reportan bienestar a igual número de familias;

Que el señor Jean Claude Víctor Bessudo, es adalid del desarrollo turístico y hotelero del país, no sólo como empresario, sino como Presidente en siete ocasiones de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes- ANATO y vicepresidente de la Asociación Internacional de Congresos y Convenciones- ICCA;

Que el señor Jean Claude Víctor Bessudo, ha realizado una destacada labor a favor de la comunidad, el comercio, la cultura y nuestra fuerza pública, como miembro de las Juntas Directivas de las Fundaciones Corazón Verde y Cirec; del Teatro Libre, del Festival Iberoamericano de Teatro, de la Sociedad Santanderista, de las Cámaras Colombo Francesa de Comercio e Industria, Colombo, China y Colombo, Panameña, entre otras;

Que en el campo de la Responsabilidad Social, el señor Jean Claude Víctor Bessudo es demostración del enorme bienestar que generan los particulares cuando hay transparencia y desprendimiento. A través de la Fundación Aviatur, por ejemplo, proyecta y promueve programas dirigidos a los jóvenes, a la protección de la tercera edad y al impulso de las microempresas; además, incentiva el desarrollo de proyectos para los empleados y las familias de las empresas de su grupo empresarial, con el propósito de convertirse en el mejor lugar para trabajar en Colombia;

Que entre otras distinciones recibidas por el señor Jean Claude Víctor Bessudo, se destacan las siguientes:

- Llaves de la Ciudad. Alcaldía Mayor de Cartagena, 1981;

- Orden al Mérito José Acevedo y Gómez, Consejo de Santa Fe de Bogotá, 1997;

- Orden de la Democracia Simón Bolívar en el grado de Gran Cruz, Cámara de Representantes, 2006;

- Llave de Oro del Hotel Tequendama, Ministerio de Defensa Nacional, 2007;

- Mejor Gerente del Año, Diario Portafolio, 2007;

- Doctor Honoris Causa en Administración de Empresas Turísticas, Universidad Autónoma del Caribe, 2008;

- Cruz Caballero, Senado de la República, 2010;

Que el señor Jean Claude Víctor Bessudo, con su visión y emprendimiento se ha convertido en uno de los artífices del crecimiento de la industria y del turismo nacional.

Que mediante estudio preliminar, se evaluó la gestión del señor Jean Claude Víctor Bessudo, y se decidió otorgarle la Orden del Mérito Industrial en la categoría de "Oficial", por cumplir los requisitos para su concesión.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Concédase la " Orden del Mérito Industrial ", en la categoría de " Oficial ", al señor Jean Claude Víctor Bessudo, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes a la Industria Turística Nacional.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota D.C, 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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