DECRETO 2896 de 2001
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de EADE S.A. E.S.P.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2896
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7ş de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley 56 de 1981 preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;
Que el citado literal a) faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto, en cada caso;
Que mediante comunicaciones 3590 del 29 de agosto, 5098 del 14 de septiembre y 8397 del 18 de octubre de 2001, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expide concepto técnico y, a petición de la Empresa Antioqueńa de Energía - EADE S.A. E.S.P. - solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se fije la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados, para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia la Ley 56 de 1981;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1376 del 23 de octubre de 2001, seńaló la capacidad nominal instalada y la fecha de iniciación de operación comercial de las Pequeńas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueńa de Energía - EADE S.A. E.S.P., así:
Pequeńa central Capacidad instalada KW=capacidad efectiva Fecha de entrada en operación comercial Municipios afectados (Departamento de Antioquia)
KW correspondientes a cada municipio Sonsón I 8.600 1992 Sonsón 8.600 Sonsón II 8.600 Septiembre 1ş de 2001 Sonsón 8.600 La Rebusca 490 1959 San Roque 490 Caracolí 2.240 1984 Caracolí 2.240 El Limón 560 1994 Santo Domingo 560 Río Abajo 700 1959 San Vicente 700 Río Piedras 450 1964 La Ceja 450 Támesis 1.050 1963 Támesis 1.050 Total 23.030 Que en consecuencia se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7ş de la Ley 56 de 1981, para las Pequeńas Centrales Hidroeléctricas propiedad de EADE,
DECRETA:
Artículo 1ş. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Pequeńas Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueńa de Energía - EADE S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así: Pequeńa central Total Capacidad instalada Municipios (Departamento de Antioquia)
Factor preoporcionalidad % Equivalentes en KW Sonsón I 8.600 Sonsón 100% 8.600 Sonsón II 8.600 Sonsón 100% 8.600 La Rebusca 490 San Roque 100% 490 Caracolí 2.240 Caracolí 100% 2.240 El Limón 560 San Domingo 100% 560 Río Abajo 700 San Vicente 100% 700 Río Piedras 450 La Ceja 100% 450 Támesis 1.050 Támesis 100% 1.050 Total 23.030 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie.
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