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DECRETO 2895 de 1990

por el cual se dictan algunas medidas en relación con el procedimiento automático de constitucionalidad de los decretos de estado de sitio.

Tipo
DECRETO
Número
2895
Año
1990
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que ante la acción persistente de grupos antisociales, los cuales por medio de violencias y amenazas, pretenden intimidar o coaccionar a los miembros de lo Rama Jurisdiccional, es necesario brindarles las garantías suficientes para salvaguardar su integridad personal y proteger el oportuno y cabal cumplimiento de sus responsabilidades;

Que en desarrollo del propósito anterior y en cumplimiento del mandato constitucional de velar porque se administre pronta y cumplida justicia, elemento indispensable para el mantenimiento del orden público y la paz ciudadana, el Gobierno Nacional expidió en ejercicio de las facultades del estado de sitio, el Decreto 1894 de agosto 24 de 1989;

Que el Decreto 1894 de 1989 estableció algunas medidas en relación con el procedimiento del control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de Sitio;

Que el Decreto 1894 de 1989 sometió a reserva legal el procedimiento seguido para el control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de sitio, con excepción de la sentencia;

Que el Gobierno Nacional considera, que el conocimiento de los salvamentos y aclaraciones de voto producidos en el procedimiento de control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de sitio, es tan importante como el de la misma sentencia, en cuanto enriquecen la jurisprudencia y el derecho colombiano;

Que la Corte Suprema de Justicia, ha solicitado de manera expresa a través de su Presidente, el levantamiento de la reserva legal de los referidos salvamentos de voto;

Que por lo anterior, se hace necesario levantar la reserva legal de los salvamentos y aclaraciones de voto anteriormente mencionados, establecido por el Decreto 1894 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°.

Levantar la reserva legal establecida por el Decreto 1894 de 1989, en relación con los salvamentos y aclaraciones de voto, producidos en desarrollo del procedimiento de control automático de constitucionalidad de los decretos de estado de sitio.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1894 de 1989, la identidad de los Magistrados que se aparten de las decisiones mayoritarias de la Sala Constitucional y de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, continuará siendo reservada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (inciso 2Ş ) Artículo 1 DECRETO 340 de 1991

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa. El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Luis Fernando Ramírez Acuńa. El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo. La Ministra de Agricultura, María del Rosario Sintes Ulloa. El Viceministro de Desarrollo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Juan Manuel Turbay Marulanda. El Ministro de Minas y Energía, Luis Fernando Vergara Munárriz. El Viceministro de Educación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, César Manuel García Nińo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peńa. El Ministro de Salud, Camilo González Posso. El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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