DECRETO 2891 de 2002
por el cual se señalan las bonificaciones para los Soldados Campesinos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2891
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. Los Soldados Campesinos a que se refieren el literal d) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y el literal d) del artículo 8ş del Decreto Reglamentario 2048 de 1993, percibirán las bonificaciones de que tratan los artículos 13 incisos 1ş y 3ş, 14, 27 y 30 del Decreto 745 del 17 de abril de 2002.
Artículo 2ş. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.