DECRETO 2890 de 2005
por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 476 de 2000 que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2890
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificase el artículo 1º del Decreto 476 de 2000, que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:
A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.
El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.
Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes y el Presidente de Ecopetrol S. A., podrán viajar en clase ejecutiva.
Parágrafo.
Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2095 de 2012 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 476 de 2000
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
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