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DECRETO 2890 de 2001

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2890
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica, en desarrollo de la Ley 3 a de 1991 y de la Ley 546 de 1999,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫. El artÌculo 1∫ del Decreto 2420 de 2001, quedar· asÌ:Ý ÝÝ " ArtÌculo 1∫. Objeto. Las normas del presente decreto se aplicar·n exclusivamente a la asignaciÛn de Subsidios Familiares de Vivienda de InterÈs Social durante el aÒo 2001, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), con las siguientes apropiaciones del presupuesto general de la NaciÛn correspondiente a la partida 620-1402-1, Subsidio Familiar de Vivienda Ley 546 de 1999: treinta y siete mil seiscientos catorce millones cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($37.614.051.560) con recursos que hacen parte de la vigencia fiscal del aÒo 2001; y sesenta y dos mil trescientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos ($62.385.948.440) con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del aÒo 2002".Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 1ÝDECRETO 2420 de 2001 ArtÌculo 2∫. El artÌculo 3∫ del Decreto 2420 de 2001, quedar· asÌ:Ý ÝÝ " ArtÌculo 3∫. DistribuciÛn de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. La distribuciÛn de recursos por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) del presente decreto, se har· teniendo en cuenta la participaciÛn de la poblaciÛn urbana de cada una de las ciudades capitales de departamento y sus ·reas metropolitanas debidamente establecidas, respecto al total de la poblaciÛn urbana de todas la ciudades capitales de departamento. La poblaciÛn urbana de la ciudad capital de departamento se toma de acuerdo con la proyecciÛn de poblaciÛn del presente aÒo elaborada por el DANE.Ý ÝÝ Igualmente, se tomar· como mÌnimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($178.750.000). Ý ÝÝ En desarrollo de lo anterior, la distribuciÛn regional de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interÈs social, ser· la siguiente: Ý Departamento Ý Ciudad Capital Ý PoblaciÛn Urbana* Ý Recursos Ý CUNDINAMARCAÝ BOGOTAÝ 6,557,581Ý 31,956,598,951Ý ANTIOQUIAÝ MEDELLINÝ 2,724,850Ý 13,278,820,140Ý VALLEÝ CALIÝ 2,181,268Ý 10,629,820,155Ý ATLANTICOÝ BARRANQUILLAÝ 1,717,344Ý 8,369,011,907Ý SANTANDERÝ BUCARAMANGA 940,346Ý 4,582,522,122Ý BOLIVARÝ CARTAGENAÝ 898,813Ý 4,380,122,270Ý NORTE DE SANTANDERÝ CUCUTAÝ 771,820Ý 3,761,256,201Ý RISARALDAÝ PEREIRAÝ 599,569Ý 2,921,837,500Ý TOLIMAÝ IBAGUEÝ 403,139Ý 1,964,588,976Ý MAGDALENAÝ SANTA MARTAÝ 382,330Ý 1,863,181,938Ý NARI—OÝ PASTOÝ 348,650Ý 1,699,051,559Ý CALDASÝ MANIZALESÝ 344,769Ý 1,680,138,555Ý HUILAÝ NEIVAÝ 317,230Ý 1,545,934,680Ý QUINDIOÝ ARMENIAÝ 292,698Ý 1,426,384,607Ý METAÝ VILLAVICIENCIOÝ 288,935Ý 1,408,046,644Ý CESARÝ VALLEDUPARÝ 277,675Ý 1,353,174,077Ý CORDOBAÝ MONTERIAÝ 256,203Ý 1,248,536,087Ý SUCREÝ SINCELEJOÝ 233,779Ý 1,139,258,783Ý CAUCAÝ POPAYANÝ 206,474Ý 1,006,195,244Ý CAQUETAÝ FLORENCIAÝ 115,576Ý 563,228,404Ý BOYACAÝ TUNJAÝ 112,461Ý 548,048,293Ý LA GUAJIRAÝ RIOHACHAÝ 89,767Ý 437,455,217Ý CHOCOÝ QUIBDOÝ 74,048Ý 360,852,918Ý ARAUCAÝ ARAUCAÝ 59,277Ý 288,870,441Ý CASANAREÝ YOPALÝ 53,462Ý 260,532,610Ý SAN ANDRESÝ SAN ANDRESÝ 52,128Ý 254,031,721Ý AMAZONASÝ LETICIAÝ 25,995Ý 178,750,000Ý GUAVIAREÝ SAN JOSE DEL GUAVIAREÝ 19,468Ý 178,750,000Ý PUTUMAYOÝ MOCOAÝ 19,316Ý 178,750,000Ý VICHADAÝ PUERTO CARRE—OÝ 8,768Ý 178,750,000Ý GUAINIAÝ PUERTO INIRIDAÝ 6,292Ý 178,750,000Ý VAUPESÝ MITUÝ 5,302Ý 178,750,000Ý TOTAL Ý ÝÝ 20,385,333 Ý 100,000,000,000 Ý ÝÝ *DANE. ProyecciÛn PoblaciÛn Urbana aÒo 2001. Incluye poblaciÛn en ·reas metropolitanas. Ý ÝÝ Par·grafo 1∫. DestÌnese el cinco por ciento (5%) de los recursos seÒalados para cada ciudad capital, para atender la demanda de subsidios familiares de vivienda de los hogares de los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad. En caso de que en una ciudad no se presenten postulantes o su valor no alcance a copar el cinco por ciento (5%) aquÌ seÒalado, los recursos para estos subsidios se distribuir·n proporcionalmente en otras ciudades que presenten mayor n˙mero de postulantes de hogares de pensionados discapacitados por combate.Ý ÝÝ Par·grafo 2∫. De los subsidios destinados para la Isla de San AndrÈs, podr· ser aplicado al mejoramiento de vivienda de la poblaciÛn raizal o al programa de retorno al continente para la poblaciÛn no raizal. Los subsidios asignados a la poblaciÛn no raizal, podr·n aplicarse en cualquier sitio del paÌs diferente al Departamento de San AndrÈs y Providencia.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 3ÝDECRETO 2420 de 2001 ArtÌculo 3∫. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expediciÛn.Ý PublÌque se y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 27 de diciembre de 2001. Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ La Viceministra TÈcnica encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, Ý ÝÝ Catalina Crane. Ý ÝÝ El Ministro de Desarrollo EconÛmico, Ý ÝÝ Eduardo Pizano de Narv·ez. Ý ÝÝ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ý ÝÝ Angelino GarzÛn. Ý

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