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DECRETO 2890 de 1997

por el cual se reordenan las áreas de Supervisión de la Superintendencia Bancaria.

Tipo
DECRETO
Número
2890
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el numeral 3ş del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el parágrafo 2ş del artículo 17 del Decreto 1688 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los asuntos correspondientes a los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero se excluyen del Area de Supervisión de Bancos y Corporaciones.

Artículo 2ş. La denominación del Area de Supervisión de Sociedades de Servicios Financieros y Compańías de Financiamiento Comercial, se cambia por la de Area de Supervisión de Servicios Financieros, compańías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas.

Artículo 3ş. El Area de Supervisión de Servicios Financieros, Compańías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas, tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a las sociedades de servicios financieros, compańías de financiamiento comercial, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y entes cooperativos que adelanten actividades financieras de manera especializada.

Así mismo, esta área estará a cargo de los asuntos correspondientes a las entidades respecto de las cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión existentes.

Artículo 4ş. Para que el Area de Supervisión de Servicios Fiancieros, Compańías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas pueda cumplir adecuadamente las funciones que le corresponden, estará dirigida por dos superintendentes delegados y coordinada por ellos conjuntamente con los intendentes que para el efecto designe el Superintendente Bancario.

Los despachos se denominarán Despacho del Superintendente Delegado de Servicios Financieros y Compańías de Financiamiento Comercial y Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Cooperativas.

El Despacho del Superintendente Delegado de Servicios Financieros y Compańías de Financiamiento Comercial tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a las sociedades de servicios financieros, compańías de financiamiento comercial y todos aquellos asuntos correspondientes a las entidades respecto de las cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión existentes.

El Despacho del Superintendente Delegado para Cooperativas tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y las cooperativas de que trata el parágrafo 2ş del artículo 17 del Decreto 1688 de 1997.

Artículo 5.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1177 del 10 de julio de 1995, en especial su artículo 1ş.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1177 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

El Director General Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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