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DECRETO 2889 de 1994

por el cual se adiciona el Decreto 2078 del 23 de diciembre de 1992 y se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en desarrollo de las Decisiones 321 y 353 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena

Tipo
DECRETO
Número
2889
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artÿculo 189, numeral 25 de la Constituci¾n Polÿtica, las Leyes 6║ de 1971, 8║ de 1973, artÿculo 2║ y 7║ de 1991, y las Decisiones 321 y 353 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que mediante la ley 8║ de 1973 se dio aprobaci¾n en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotß el 26 de mayo de 1969;á áá Que la Decisi¾n 321 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, expedida en agosto de 1992, autoriz¾ al Per· a suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1993, sus compromisos relativos al programa de liberaci¾n y al arancel externo com·n del Grupo Andino;á áá Que la misma Decisi¾n 321 previ¾ que Per· podÿa celebrar con cualquiera de los paÿses miembros acuerdos comerciales en el marco del ordenamiento jurÿdico vigente del Grupo Andino;á áá Que con base en la citada Decisi¾n 321, y con el prop¾sito de conservar algunas ventajas para el intercambio recÿproco, Colombia y Per· celebraron, el 23 de octubre de 1992, un acuerdo comercial el cual prevÚ la posibilidad de su ampliaci¾n y la optimizaci¾n de su aplicaci¾n en forma mutua;á áá Que mediante el Decreto 2078 del 23 de diciembre de 1992, el Gobierno colombiano dispuso la aplicaci¾n de ventajas arancelarias para los productos contenidos en el acuerdo comercial suscrito, cuando fueran originarios y procedentes del Per·;á áá Que mediante el Acta del 29 de junio de 1993, las representaciones de Colombia y Per· convinieron ampliar el acuerdo comercial suscrito el 23 de octubre de 1992, para lo cual incorporaron nuevos productos en las n¾minas inicialmente acordadas y modificaron otros aspectos;á áá Que mediante el Decreto 1776 del 7 de septiembre de 1993, el Gobierno colombiano dispuso la aplicaci¾n de ventajas arancelarias para los productos contenidos en la mencionada acta del 29 de junio, cuando fueran originarios y procedentes del Per·;á áá Que mediante la Decisi¾n 347 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, expedida en diciembre de 1993, se prorrog¾ hasta el 30 de abril de 1994 la vigencia de los acuerdos celebrados al amparo de la Decisi¾n 321;á áá Que mediante el Decreto 2648 del 29 de diciembre de 1993, el Gobierno colombiano dispuso la pr¾rroga de la vigencia de los Decretos 2078 y 1776 antes mencionados, hasta el 30 de abril de 1994, con fundamento en la Decisi¾n 347 antes mencionada;á áá Que mediante la Decisi¾n 353 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, expedida en abril de 1994, se determina el mantenimiento de la vigencia de los acuerdos amparados por la Decisi¾n 321 y prorrogados por la Decisi¾n 347, mientras concluye el proceso de incorporaci¾n de las subpartidas Nandina a la zona de libre comercio;á áá Que mediante el Decreto 1015 del 19 de mayo de 1994, el Gobierno colombiano dispuso el mantenimiento de la vigencia de los compromisos adquiridos mediante los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados con el Per·, en desarrollo de lo dispuesto en la Decisi¾n 321, con base en la Decisi¾n 353 antes mencionada;á áá Que mediante Acta del 24 de noviembre de 1994, los representantes de Colombia y Per· convinieron ampliar nuevamente el acuerdo comercial suscrito el 23 de octubre de 1992, para lo cual incorporaron nuevos productos en las n¾minas,á áá

DECRETA:

á áá

Artÿculo 1║. Adicionar el artÿculo 1║ del Decreto 2078 de 1992 con la inclusi¾n de los productos que se relacionan a continuaci¾n, los cuales no estarßn sometidos a gravßmenes arancelarios, cuando sean originarios y provenientes del Per·.á áá SUBPARTIDA ARANCELARIA COLOMBIANA áá áá DESCRIPCION áá áá 0709200000á áá áá Espßrragos, frescos o refrigeradosá áá áá 0711200000á áá áá Aceitunas conservadas provisionalmente pero todavÿa impropias para la alimentaci¾ná áá áá 0712200000á áá áá Cebollas secasá áá áá 0712901000á áá áá Ajos secosá áá áá 0801200000á áá áá Nueces de Brasil, frescos o secosá áá áá 0806200000á áá áá Pasas en envase de contenido neto hasta de 1 kgá áá áá 1504201000á áá áá Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hÿgado, en brutoá áá áá 1605100000á áá áá Preparaciones y conservas de cangrejos de mará áá áá 1605200000á áá áá Preparaciones y conservas de camarones, langostinos, quisquillas y gambasá áá áá 1605300000á áá áá Preparaciones y conservas de bogavantesá áá áá 2001901000á áá áá Aceitunas conservadas en vinagre o ßcido acÚticoá áá áá 2002900000á áá áá Tomate excepto entero o en trozos, preparados o conservadosá áá áá 2005600000á áá áá Espßrragos, preparados o conservados, sin congelará áá áá 2008910000á áá áá Palmitos, preparados o conservados de otra formaá áá áá 2103200000á áá áá Salsa de tomateá áá áá 2104102000á áá áá Sopas potajes o caldos preparadosá áá áá 2934902000á áá áá Acidos 6-aminopenicilßnicoá áá áá 3407001000á áá áá Pastas para modelará áá áá 4005200000á áá áá Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 40051000á áá áá 4016999000á áá áá Las demßs manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecerá áá áá 4421909090á áá áá Demßs manufacturas de madera (por ejemplo fÚretros)á áá áá 4911911000á áá áá Estampas, grabados y fotografÿas para la ense±anzaá áá áá 4911919000á áá áá Demßs estampas, grabados y fotografÿasá áá áá 7316000000á áá áá Anclas, rezones y sus partes, de fundici¾n, de hierro o aceroá áá áá 7318210000á áá áá Arandelas de muelle y las demßs de seguridad, de fundici¾ná áá áá 7323930000á áá áá Artÿculos de uso domÚstico y sus partes, de acero inoxidableá áá áá 7325990000á áá áá Las demßs manufacturas moldeadas de fundici¾n, de hierro o de aceroá áá áá 7906000000á áá áá Tubos y accesorios de tuberÿa (por ejemplo: racores, codos o manguitos), de zincá áá áá 8207122100á áá áá Brocas diamantinasá áá áá 8408900010á áá áá Motores de embolo de encendido por compresi¾n, totalmente desarmadosá áá áá 8408900090á áá áá Los demßs motores de embolo de encendido por compresi¾ná áá áá 8429590000á áá áá Las demßs palas mecßnicas, excavadoras, cargadoras y palasá áá áá 8431499090á áá áá Las demßs partes de mßquinas o aparatos de la partida 8430á áá áá 8438909000á áá áá Partes de mßquinas y aparatos de la Subp. 843830, 843840, 843850, 843860á áá áá SUBPARTIDA ARANCELARIA COLOMBIANA áá áá DESCRIPCION áá áá 8474109000á áá áá Los demßs mßquinas y aparatos para clasificar, cribar, separar o lavará áá áá 8474209000á áá áá Los demßs mßquinas y aparatos para quebrantar, triturar, moler o pulverizará áá áá 8474903000á áá áá Partes de mßquinas y aparatos de la subpartida 84742010á áá áá 8475200000á áá áá Mßquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o las manufacturas de vidrioá áá áá 8479820000á áá áá Mßquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantará áá áá 8483309000á áá áá Las demßs cajas de cojinetes sin rodamientos y cojinetesá áá áá 8483909000á áá áá Las demßs partes de ¾rganos mecßnicos de la partida 8483á áá áá 8484900000á áá áá Juegos o surtidos de juntas de distinta composici¾ná áá áá 8504400000á áá áá Convertidores estßticosá áá áá 8515390000á áá áá Mßquinas y aparatos de arco o de chorro de plasma para soldar metalesá áá áá 8607110000á áá áá Partes de bojes (bogies) y "bissels", de tracci¾ná áá áá 8607120000á áá áá Partes para los demßs bojes (bogies) y "bissels"á áá áá 8607190000á áá áá Ejes y ruedas, y sus partesá áá áá 8607290000á áá áá Los demßs frenos de vehÿculos para vÿas fÚrreas o similaresá áá áá 8607990000á áá áá Las demßs partes de vehÿculos para vÿas fÚrreas o similaresá áá áá 8708910000á áá áá Radiadoresá áá áá 8708999200á áá áá Partes de amortiguadoresá áá áá 8708999900á áá áá Demßs partes y accesorios de vehÿculos, excepto ges tractores sin diferencialá áá áá 8901901010á áá áá Barcos para el transporte de mercancÿas y mixto de mercancÿas y personas, de registro inferior o igual a 400 Tá áá áá 8901901090á áá áá Barcos para el transporte de mercancÿas mixto de mercancÿas y personas de registro Sup. A 400 T.E. inferior o igual a 1.000 Tá áá áá 9506910000á áá áá Artÿculo y material para gimnasia o atletismoá áá áá áá Artÿculo 2 ║ El presente Decreto mantiene la vigencia del Decreto 1776 del 7 de septiembre de 1993 y entra en aplicaci¾n simultßneamente con el otorgamiento por parte del Per·, de las preferencias otorgadas a Colombia en el Acta del 24 de noviembre de 1994, para cuyo efecto el Ministerio de Comercio Exterior darß a conocer la fecha a partir de la cual se darß cumplimiento a las preferencias previstas en este mismo Decreto.á Afecta la vigencia de: Declara en vigoráá DECRETO 1776 de 1993 áá Publÿquese y c·mplase.á áá Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 30 de diciembre de 1994.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Guillermo Perry Rubio. á áá El Ministro de Comercio Exterior,á áá Daniel Mazuera G¾mez. á á

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