Jurismart

DECRETO 2887 de 2001

por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2887
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artÚculo 375 de la Constituciµn PolÚtica, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la Repºblica remitiµ a la Presidencia para el trÃmite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo nºmero 153 de 2001 CÃmara, 005 de 2001 Senado, "por el cual se deroga el artÚculo 76 de la Constituciµn PolÚtica, se modifica el artÚculo 77 de la Constituciµn PolÚtica y se dictan otras disposiciones";

Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideraciµn del Honorable Congreso de la Repºblica el 5 de septiembre de 2001, por mÃs de 10 Senadores, habiendo sido repartido a la Comisiµn Primera Constitucional Permanente del Senado de la Repºblica;

Que la publicaciµn del proyecto y su exposiciµn de motivos se efectuµ en la Gaceta del Congreso nºmero 438 del 6 de septiembre de 2001;

Que la publicaciµn de la ponencia para primer debate en la Comisiµn Primera Constitucional Permanente del Senado de la Repºblica se efectuµ en la Gaceta del Congreso nºmero 523 del 16 de octubre de 2001;

Que segºn consta en el expediente el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate sin modificaciones en sesiµn de la Comisiµn Primera Constitucional Permanente del Senado de la Repºblica, llevada a cabo el 24 de octubre de 2001;

Que la ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado de la Repºblica se publicµ en la Gaceta del Congreso nºmero 556 del 2 de noviembre de 2001;

Que en sesiµn Plenaria del Senado de la Repºblica, efectuada el 6 de noviembre de 2001, fue aprobado el informe de ponencia del proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para primer debate en la Comisiµn Primera Constitucional Permanente de la CÃmara de Representantes se publicµ en la Gaceta del Congreso nºmero 608 del 28 de noviembre de 2001;

Que en sesiµn del 4 de diciembre de 2001 la Comisiµn Primera Constitucional Permanente de la CÃmara de Representantes aprobµ sin modificaciones en primer debate el proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para segundo debate en la CÃmara de Representantes se publicµ en la Gaceta del Congreso nºmero 634 del 10 de diciembre de 2001;

Que segºn consta en el expediente la CÃmara de Representantes en sesiµn Plenaria del 13 de diciembre de 2001, aprobµ en primera vuelta el proyecto de acto legislativo;

Que de conformidad con el artÚculo 375 de la Constituciµn PolÚtica el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo nºmero 005 de 2001 Senado, 153 de 2001 CÃmara "por el cual se deroga el artÚculo 76 de la Constituciµn PolÚtica, se modifica el artÚculo 77 de la Constituciµn PolÚtica y se dictan otras disposiciones",

DECRETA:

ArtÚculo 1¯. OrdÕnase la publicaciµn del Proyecto de Acto Legislativo nºmero 005 de 2001 Senado, 153 de 2001 CÃmara, aprobado en primeravuelta por el Honorable Congreso de la Repºblica, "por el cual se deroga el artÚculo 76 de la Constituciµn PolÚtica, se modifica el artÚculo 77 de la Constituciµn PolÚtica y se dictan otras disposiciones", cuyo texto es el siguiente:

Acto Legislativo nºmero "por el cual se deroga el artÚculo 76 de la Constituciµn PolÚtica, se modifica el artÚculo 77 de la Constituciµn PolÚtica y se dictan otras disposiciones"

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ArtÚculo 1¯. Derµgase el artÚculo 76 de la Constituciµn PolÚtica de Colombia.

ArtÚculo 2¯. El artÚculo 77 de la Constituciµn PolÚtica quedarà asÚ:

" ArtÚculo 77. El Congreso de la Repºblica, a iniciativa del Gobierno, expedirà la ley que fijarà la polÚtica en materia de televisiµn".

ArtÚculo 3¤. La Constituciµn PolÚtica tendrà un artÚculo transitorio del siguiente tenor:

" ArtÚculo transitorio. Dentro del aþo siguiente a la entrada en vigencia del presente acto Legislativo, el Congreso, a iniciativa del Gobierno, expedirà las normas mediante las cuales se defina la distribuciµn de competencias entre las entidades del Estado que tendrÃn a su cargo la formulaciµn de planes, la regulaciµn, la direcciµn, la gestiµn y el control de los servicios de televisiµn. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisiµn Nacional de Televisiµn continuarà ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislaciµn vigente".

ArtÚculo 4¯. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgaciµn.

El Presidente del honorable Senado de la Repºblica, Carlos GarcÚa Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Repºblica, Luis Francisco Boada Gµmez.

El Presidente de la honorable CÃmara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable CÃmara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

ArtÚculo 2¯. El presente decreto rige a partir de su publicaciµn.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, êngela Montoya HolguÚn.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar