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DECRETO 2886 de 2003

por el cual se modifica el decreto 1684 de 1993, que crea la condecoracion "Enrique Low Murtra al merito en el servicio de la Fiscalia General de la Nacion" y se deroga el Decreto 844 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2886
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 del la Ley 4Ş de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1684 de 1993, el Gobierno Nacional creó la condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", el cual fue adicionado por el Decreto 2155 de 1995, a su vez derogado por el Decreto 844 de 2001;

Que es necesario ajustar las condiciones y requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el reconocimiento de algunos estímulos a los galardonados con la Medalla,

DECRETA:

Artículo 1ş. La condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", creada mediante el Decreto 1684 de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales.

Artículo 2°.

La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría única, meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de equipos de trabajo, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeńo sobresaliente.

Por cada zona del país, El Consejo de la Medalla otorgará la distinción a un equipo de trabajo conformado por tres (3) o más servidores(as), para destacar su liderazgo en investigaciones de importante valor institucional y de connotación nacional.

De manera extraordinaria, el Consejo podrá otorgar la condecoración a dos (2) equipos de trabajo, sin importar el número de integrantes de estos, por labores relacionadas con innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia en el cumplimiento de funciones propias de la Fiscalía General de la Nación, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias descritas en el inciso anterior, en la respectiva vigencia.

Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores(as) de la Fiscalía General de la Nación fallecidos(as) en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del (la) Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por el Consejo de la Medalla.

Parágrafo 1°.
La condecoración se otorgará a los (as) servidores (as) de la Fiscalía General de la Nación que desempeńen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.

Parágrafo 2.
°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por la Fiscal General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1087 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeńo sobresaliente.

Por cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes.Uno (1) de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá un (1) servidor de la planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión, un (1) servidor del área de atención al usuario y un (1) servidor analista de comunicaciones en las salas de control telemático.

Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por este decreto.

Parágrafo 1°.
El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeńen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.

Parágrafo 2.
°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por el Fiscal General de la Nación.
Parágrafo 3°.
La Medalla Enrique Low Murtraftal Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, en su categoría única, podrá conferirse en forma excepcional solo con carácter honorifico y por una sola vez con ocasión de la conmemoración del trigésimo aniversario de la creación de la Fiscalía General de la Nación, a quienes ocupen los cargos del nivel directivo más alto de la institución como un reconocimiento excepcional para exaltar las virtudes, la consagración al trabajo y los aportes en beneficio de la institución de quienes lideran y desarrollan la estrategia de la institución para el cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas al ente investigador y acusador del Estado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente (Parágrafo tercero ) Artículo 1 DECRETO 1654 de 2021 Vigente desde: 06/12/2021 y hasta el: 14/10/2025

Artículo 2°.

La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeńo sobresaliente.

Por cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes.Uno (1) de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá un (1) servidor de la planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión, un (1) servidor del área de atención al usuario y un (1) servidor analista de comunicaciones en las salas de control telemático.

Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por este decreto.

Parágrafo 1°.
El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeńen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.

Parágrafo 2.
°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por el Fiscal General de la Nación.
Parágrafo 3°.
La Medalla Enrique Low Murtraftal Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, en su categoría única, podrá conferirse en forma excepcional solo con carácter honorifico y por una sola vez con ocasión de la conmemoración del trigésimo aniversario de la creación de la Fiscalía General de la Nación, a quienes ocupen los cargos del nivel directivo más alto de la institución como un reconocimiento excepcional para exaltar las virtudes, la consagración al trabajo y los aportes en beneficio de la institución de quienes lideran y desarrollan la estrategia de la institución para el cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas al ente investigador y acusador del Estado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (Inciso 2 y 3 ) Artículo 1 DECRETO 1832 de 2019 Vigente desde: 10/10/2019 y hasta el: 05/12/2021

Artículo 2°.

La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeńo sobresaliente. Por cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes. Uno de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá solo un servidor de la planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión. La condecoración podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 1°.
El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeńen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.
Parágrafo 2.
°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por el Fiscal General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2046 de 2016 Vigente desde: 13/12/2016 y hasta el: 09/10/2019 Artículo 2ş. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeńo sobresaliente. Se tendrá en cuenta un servidor sobresaliente por cada área de la institución: Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, a nivel nacional.

La condecoración podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente artículo.

Parágrafo.
El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeńen su cargo en los niveles profesional, técnico, asistencial y auxiliar.

Vigente desde: 09/10/2003 y hasta el: 12/12/2016 Artículo 3ş. La medalla tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la expresión Meritoria en el Servicio, Categoría Unica. Penderá de una cinta moaré, con los colores del pabellón nacional, que tendrá dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo.

Artículo 4°.

El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el (la) Fiscal General de la Nación o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Vicefiscal General de la Nación o su delegado(a), el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Delegado(a) para la Seguridad Territorial, el (la) Delegado(a) para las Finanzas Criminales, el (la) Delegado(a) Contra la Criminalidad Organizada, el (la) Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el (la) Subdirector(a) de Talento Humano.

El (la) Subdirector(a) de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario(a) del Consejo de la Medalla.

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al ańo, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el (la) Canciller de la Medalla.

En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los equipos de trabajo nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del equipo nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.

El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de postulación y selección para otorgar la condecoración de que trata este decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los equipos de trabajo merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el (la) Fiscal General de Nación. Parágrafo. El (la) Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros(as) servidores(as) del nivel directivo que considere necesarios(as) para conformar el Consejo de la Medalla.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1087 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

El Consejo de la Medalla “ Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Ejecutivo, el Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Delegado para las Finanzas Criminales, el Delegado Contra la Criminalidad Organizada, el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el Subdirector de Talento Humano.

El Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo de la Medalla.

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al ańo, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla, cuando sea necesario someter a consideración del Consejo condecoraciones por labores relacionadas con investigaciones de connotación nacional o, por labores de servidores consideradas de importancia institucional para el desarrollo misional de la entidad, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias en la respectiva vigencia.

En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.

El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de selección para otorgar la condecoración de que trata este Decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de Nación.

Parágrafo 1°.
El reconocimiento de las condecoraciones extraordinarias no será superior a cinco (5) en la respectiva vigencia.

Parágrafo 2°.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del nivel directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1832 de 2019 Vigente desde: 10/10/2019 y hasta el: 14/10/2025

Artículo 4°.

El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Nacional de Apoyo a la Gestión, el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, el Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y el Subdirector de Talento Humano. El Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo. El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al ańo, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla. En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado. El Consejo de la Medalla deberá establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de la Nación.
Parágrafo.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del Nivel Directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2046 de 2016

Vigente desde: 13/12/2016 y hasta el: 09/10/2019 Artículo 4ş. El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", estará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al ańo, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla.

En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.

El Consejo de la Medalla deberá establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el fiscal General de la Nación.

Vigente desde: 09/10/2003 y hasta el: 12/12/2016 Artículo 5ş. Corresponde al Consejo de la Medalla indicar al Presidente de la República los nombres y cargos de los servidores que hagan acreedores a la condecoración.

La Medalla será otorgada mediante decreto expedido por el Presidente de la República.

Artículo 6ş. A los Equipos de Trabajo galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial. por una sola vez, equivalente al valor de sesenta (60) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos con partes iguales entre sus integrantes.

En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los(as) beneficiarios(as) del(la) servidor(a) en la forma que seńale la legislación vigente, en todo caso no podrá superar los doce (12) salarios mínimos legales.

Parágrafo.
El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 1087 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 6ş. A los galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de veinte (20) salarios mínimos legales.

En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los beneficiarios del servidor en la forma que seńale la legislación vigente.

Parágrafo.
El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Vigente desde: 09/10/2003 y hasta el: 14/10/2025 Artículo 7ş. Para que a un servidor de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener un tiempo de vinculación con la Fiscalía General de la Nación no inferior a dos (2) ańos.

No haber sido sancionado penal, disciplinaria o fiscalmente.

Reunir las condiciones exigidas para el otorgamiento de la condecoración en cuanto a vocación de servicio, abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que corresponda al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.

Parágrafo.
El primero de estos estímulos no se exigirá cuando la condecoración se otorgue como distinción póstuma.

Artículo 8°.

Los equipos de trabajo que sean merecedores de la condecoración Enrique Tow Murtra, en la categoría de innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia de que trata el artículo 2°, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de cuarenta (40) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos en partes iguales entre sus integrantes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 1087 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.

Los servidores en servicio activo que sean merecedores de la condecoración Enrique Low Murtra, podrán elegir entre el estímulo pecuniario de que trata el presente decreto o un reconocimiento de carácter académico que consistirá en una comisión de estudios al interior o al exterior del país.

El incentivo académico se concederá para realizar estudios de posgrado o estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, y en todo caso, no podrá superar el equivalente al reconocimiento pecuniario previsto en el artículo 6° del Decreto 2886 de 2003.

La comisión de estudios de que trata este artículo se regirá por el artículo 15 y siguientes del Decreto ley 021 de 2014. Igualmente, se reglamentará a través de la resolución interna que adopta el procedimiento para la selección de los servidores postulados TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 1832 de 2019 Vigente desde: 10/10/2019 y hasta el: 14/10/2025

Artículo 8°.

Además del reconocimiento honorífico y pecuniario que implica la imposición de la medalla, podrán concederse reconocimientos de carácter académico, como el otorgamiento de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para adelantar programas de posgrado, durante un término que no exceda dos (2) ańos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 2046 de 2016 Vigente desde: 13/12/2016 y hasta el: 09/10/2019 Artículo 8ş. Además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, podrán concederse otros reconocimientos de carácter académico, no pecuniarios, como el otorgamiento de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para adelantar programas de posgrado, durante un término que no exceda un (1) ańo.

Vigente desde: 09/10/2003 y hasta el: 12/12/2016 Artículo 9ş. El otorgamiento de la condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el Fiscal General de la Nación y el Canciller de la Medalla, y se dejará constancia del hecho en la hoja de vida del servidor.

Artículo 10.

La imposición de la condecoración la hará el Fiscal General de la Nación en ceremonia solemne, que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la expedición del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.

Artículo 11.

El registro de los galardonados con la condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla.

Artículo 12.

El servidor público que, sin derecho a ello, usare la condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", será investigado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 13.

El galardonado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo, cuando disciplinariamente haya sido sancionado por falta grave o gravísima o, incurra en hechos que atenten contra la dignidad o la seguridad del Estado, de la Fiscalía General de la Nación o de sus servidores, a juicio del Consejo de la Medalla.

Artículo 14.

Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en al artículo 6° de este decreto, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 1832 de 2019 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14.

Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en el artículo 6° de este decreto, la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 2046 de 2016 Vigente desde: 16/12/2016 y hasta el: 09/10/2019

Artículo 14.

Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en el artículo 6ş de este decreto, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados necesarios para tal efecto.

Vigente desde: 09/10/2003 y hasta el: 15/12/2016

Artículo 15.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 844 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 844 de 2001

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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