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DECRETO 2885 de 2009

por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad.

Tipo
DECRETO
Número
2885
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia a los servicios de vigilancia y seguridad privada en el territorio Nacional;

Que tanto los detectives, como los agentes, escoltas y guardianes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para poder prestar sus servicios, deben cursar un programa académico para poder ejercer su función;

Que por la formación y funciones desarrolladas, quienes hayan ejercido algunos empleos en las áreas de dirección superior y operativa del Departamento Administrativo de Seguridad, tienen las habilidades y competencias necesarias para acreditarse como consultores, asesores o investigadores en seguridad privada:

Que los oficiales la Fuerza Pública en retiro, en razón a la naturaleza de su función, labor y tiempo de servicio, pueden acreditar los requisitos para la obtención de la credencial de Consultor, Asesor y/o Investigador en Seguridad Privada.

DECRETA:

Artículo 1°.

Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.

Artículo 2°.

Iguales condiciones a las establecidas en el artículo 1° del presente decreto se aplicarán para aquellos ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, cuyo cargo fue la de guardián, para acceder a la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos.

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001, el cual quedará así:

“

Artículo 34.

Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos: a) Consultor en Seguridad Privada:

- Ser Oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en áreas de la Seguridad o la Defensa.

- Título de formación universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en Seguridad Privada.

- Título de formación universitaria y postgrado en áreas de Seguridad Privada o Seguridad Integral.

- Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ejercido cargos por un período no inferior a tres (3) años como Director, Subdirector, Secretario General, Director General de Inteligencia, Director General Operativo y Subdirectores, Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales y Director Técnico de Academia y Jefe Oficina de Protección Especial.

- Las personas que acrediten título universitario como Administrador Policial conforme a la Ley 1249 de 2008 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

b) Asesor en Seguridad Privada:

- Título de formación universitaria o ser oficial de la Fuerza Pública en retiro y un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en Seguridad Privada.

- Postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

- Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad privada.

- Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que hubieren ocupado por un período no inferior a tres (3) años como Profesional Operativo, Criminalístico Especializado, Subdirector de academia o ejercido como Coordinadores en la Oficina de Protección Especial.

- Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales, mandos medios o Suboficiales por un período no inferior a tres (3) años y postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

- Cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el literal a) del presente artículo.

c) Investigador en Seguridad Privada:

- Diplomado en áreas relacionadas con Vigilancia y Seguridad Privada y Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no inferior a un (1) año.

- Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ocupado por un período no inferior a tres (3) años como Detectives o empleos del área Operativa.

- Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales o Suboficiales por un período no inferior a un (1) año.

- Cumplir con cualquiera de los requisitos para ser consultor y/o asesor de los establecidos en los literales a) y b) respectivamente, del presente artículo.

Parágrafo.
La credencial de consultor también habilita para realizar asesorías e investigaciones en Seguridad Privada, la de asesor también habilita para efectuar investigaciones en Seguridad Privada”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 34 DECRETO 2187 de 2001

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General Freddy Padilla de León.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Felipe Muñoz Gómez.

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