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DECRETO 2881 de 2013

por el cual se modifica el Decreto número 381 del 16 de febrero de 2012 y el Decreto número 1617 del 30 de julio de 2013.

Tipo
DECRETO
Número
2881
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar los numerales 11, 12 y 13 del artículo 8° del Decreto número 381 de 2012, los cuales quedarán así:

11. Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio.

12. Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.

13. Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numerales 11 a 13 ) Artículo 8 DECRETO 381 de 2012

Artículo 2°.

Funciones de la Secretaría General. Modificar el numeral 5 del artículo 17 del Decreto número 381 de 2012, así:

5. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 5 ) Artículo 17 DECRETO 381 de 2012

Artículo 3°.

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica: Modificar el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1617 de 2013, el cual quedará así:

2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 2 ) Artículo 2 DECRETO 1617 de 2013

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 381 de 2012 y al Decreto número 1617 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía, Amilcar David Acosta Medina.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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