Jurismart

DECRETO 2881 de 2001

por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política".

Tipo
DECRETO
Número
2881
Año
2001
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo Nş 01/01 Senado Nş 168/01 Cámara, "por el cual se adiciona el parágrafo 1ş del artículo 180 de la Constitución Política";

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 31 de julio de 2001, por más de 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República;

Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso Nş 365 del 3 de agosto de 2001;

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso Nş 506 del 2 de octubre de 2001;

Que, según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, sin modificaciones, en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, llevada a cabo el 23 de octubre de 2001;

Que la ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso Nş 564 del 8 de noviembre de 2001;

Que en sesión Plenaria del Senado de la República, efectuada el 14 de noviembre de 2001, fue aprobado con modificaciones el Proyecto de Acto Legislativo;

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se publicó en la Gaceta del Congreso Nş 625 del 5 de diciembre de 2001;

Que en sesión del 5 de diciembre de 2001, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, aprobó sin modificaciones en primer debate, el Proyecto de Acto Legislativo;

Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso Nş 630 del 7 de diciembre de 2001;

Que según consta en el expediente, la Cámara de Representantes en sesión Plenaria del 14 de diciembre de 2001, aprobó en primera vuelta el Proyecto de Acto Legislativo;

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo Nş 168/01 Cámara Nş 01/01 Senado "por el cual se adiciona el Parágrafo 1ş del artículo 180 de la Constitución Política",

DECRETA:

Artículo 1ş. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo Nş 168/01 Cámara, Nş 01/01 Senado "por el cual se adiciona el parágrafo 1ş del artículo 180 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente:

Acto Legislativo Nş... "por el cual se adiciona el parágrafo 1ş del artículo 180 de la Constitución Política"

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1ş. El parágrafo del artículo 180 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Parágrafo 1. ş. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria y el desempeńo de los cargos de Ministros de Despacho y de Embajador. Si un Congresista fuere nombrado en uno de estos cargos, cesará en aquella condición por el resto del periodo constitucional respectivo, siempre y cuando se haya posesionado del cargo.

Artículo 2ş. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar