Jurismart

DECRETO 2878 de 2006

por el cual se modifica el Decreto 2222 del 5 de julio de 2006.

Tipo
DECRETO
Número
2878
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el texto del cuarto considerando del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, se señaló que en Sesión 155 del 30 de marzo de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) por no producción en la Subregión Andina, entre otros, para máquinas utilizadas en la galvanización de la subpartida 84.19.89.99.90;

Que mediante el artículo 3º del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial 46.321 del 6 de julio del año en curso, el Gobierno Nacional estableció el diferimiento arancelario para los productos clasificados, entre otras, por la subpartida arancelaria 84.19.89.99.90;

Que es necesario aclarar que el diferimiento arancelario hasta el nivel del cinco por ciento (5%) de que trata la parte considerativa y el artículo 3º del Decreto 2222 de 2006, aplica al equipo reactor para recuperación de ácido clorhídrico, utilizado en el proceso de galvanización, clasificado por la subpartida arancelaria 84.19.89.99.90, según Resolución 10473 del 4 de noviembre de 2005, expedida por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifíquese el cuarto considerando del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, el cual quedará así:

"Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) por no producción en la Subregión Andina, para insumos y componentes utilizados en la fabricación de electrodomésticos, clasificados por las subpartidas arancelarias 72.23.00.00.00, 85.43.89.90.00, 85.29.90.90.00; máquinas cosechadoras -trilladoras, clasificadas en la subpartida arancelaria 84.33.51.00.00 y equipo reactor para recuperación de ácido clorhídrico de la subpartida 84.19.89.99.90".

Artículo 2º.

Modifíquese el artículo 3º del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 72.23.00.00.00, 84.33.51.00.00, 85.43.89.90.00 y para 'equipo reactor para recuperación de ácido clorhídrico' clasificado por la subpartida 84.19.89.99.90".

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 2222 del 2006. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2222 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar