DECRETO 2877 de 2001
por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2877
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Corresponde exclusivamente a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales a los colombianos que cumplan los requisitos para portarlos.
Capítulo I.
Pasaporte diplomático
Artículo 2.
ş. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeńo de sus funciones:
1. Presidente de la República y sus hijos
Vicepresidente de la República y sus hijos Ministros de Estado Directores de Departamentos Administrativos Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores Comandante General de Las Fuerzas Militares Fiscal General de La Nación Vicefiscal General de la Nación Procurador General de la Nación Defensor del Pueblo Contralor General de la República Alto Comisionado Para la Paz Secretario General de la Presidencia de la República Secretario Jurídico de la Presidencia de la República Secretario Privado del Presidente de la República Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares Director General de la Policía Nacional Comandantes de Fuerza Consejeros de Estado Presidente del Senado Presidente de la Cámara de Representantes Magistrados de la Corte Suprema De Justicia Magistrados de la Corte Constitucional Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura Miembros de la Comisión Nacional de Televisión Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros Gerente General de Proexport Colombia Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc)
Negociador Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional Miembros de las Comisiones de Vecindad Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República II. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos, mientras desempeńen el cargo:
Viceministros Secretario General Directores Jefes de Oficinas Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las Direcciones del mismo Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las Direcciones del mismo Coordinador del Grupo de Comunicación Interna y Externa quien desempeńe las funciones de Jefe de Gabinete.
III. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular de la República.
Parágrafo. No tendrá derecho a portar pasaporte diplomático, ni se expedirá este documento, cuando el funcionario al que se refiere el presente numeral, se encuentre en situación de disponibilidad.
IV. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal.
V. Los colombianos designados para ocupar cargos Diplomáticos y Consulares en el Exterior.
VI. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia.
VII. Los Colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte, de conformidad con lo establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de privilegios e inmunidades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente Artículo 1 DECRETO 1667 de 2004 Adicionado parcialmente Artículo 1 DECRETO 4047 de 2008
Artículo 3.
ş. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático, los colombianos que tengan las siguientes calidades:
Ex Presidentes de la República Ex Vicepresidentes de la República Ex Designados a la Presidencia de la República Ex Ministros delegatarios Ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores Ex Procurador General de la Nación Ex Embajadores de Carrera Diplomática y Consular de la República Ex Fiscal General de la Nación Ex Vicefiscal General de la Nación Ex Defensor del Pueblo Ex Presidentes titulares de la Corte Suprema de Justicia Ex Presidentes titulares del Consejo de Estado Ex Presidentes titulares de la Corte Constitucional Ex Presidentes titulares del Consejo Superior de la Judicatura Ex Gerentes Generales titulares de la Federación Colombiana de Cafeteros Ex Veedor del Tesoro.
Artículo 4.
ş. Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compańero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático conforme al presente capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales IV y VI del artículo 2ş del presente decreto.
Parágrafo.
Igualmente, y siempre y cuando sea necesario, se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge extranjero, dejando constancia que este acto no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma.
Artículo 5.
ş. En el caso contemplado en los numerales II y III del artículo 2ş del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia, hasta los 18 ańos de edad.
Artículo 6.
ş. En el caso contemplado en el numeral V del artículo 2ş del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 ańos de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica.
Capítulo II.
Pasaporte oficial
Artículo 7.
ş. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los titulares de los siguientes cargos durante el desempeńo de sus funciones:
I. Senadores de la República Representantes a la Cámara Miembros del Consejo Nacional Electoral Registrador Nacional del Estado Civil Generales de la República Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
Gobernadores de Departamento Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República.
II. Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos III. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión oficial de carácter temporal.
IV. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones en comisión de estudios en el exterior.
V. Los colombianos designados para ocupar cargos administrativos en el exterior.
Artículo 8.
ş. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:
Ex Ministros de Estado titulares Ex Generales de la República Ex Secretarios Generales de la Presidencia de la República titulares.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 135 de 2007 Adicionado parcialmente Artículo 2 DECRETO 1667 de 2004
Artículo 9.
ş. Se expedirá pasaporte oficial al cónyuge o compańero(a) permanente que resida con quien tiene el derecho a la expedición del pasaporte oficial conforme a este capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales II y III del artículo 7ş del presente decreto.
Parágrafo.
En los casos que sean necesarios, se expedirá pasaporte oficial al cónyuge extranjero, dejando constancia que su expedición no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma.
Artículo 10.
En el caso contemplado en el numeral V del artículo 7ş del presente decreto, se expedirá pasaporte oficial a los hijos que conforman su familia, hasta los 25 ańos de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica.
Capítulo III.
Disposiciones generales
Artículo 11.
Quien solicite pasaporte diplomático u oficial para sí o para los miembros de su familia con derecho al mismo, deberá acreditar:
a) Copia del decreto, resolución o disposición legal de nombramiento cuando sea necesario; b) Documento de identidad y fotocopia del mismo; c) Registro civil de nacimiento de los hijos, registro civil de matrimonio u otro documento que compruebe según las normas pertinentes, los vínculos naturales o jurídicos que constituyen la familia del solicitante.
Parágrafo.
Se exceptúan de lo anterior el Presidente de la República, Vicepresidente, ex Presidentes, ex Vicepresidentes, ex Designados a la Presidencia y ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores.
Artículo 12.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente disposición, la vigencia de los pasaportes diplomáticos y oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de los mismos.
Artículo 13.
Los pasaportes diplomáticos y oficiales se renovarán siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto. En el exterior podrán ser renovados por los Jefes de las Misiones Diplomáticas, previa autorización de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 14.
Los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales tienen la obligación de presentarlos a la oficina expedidora para su cancelación, dentro de los sesenta (60) días siguientes al día que se dejo de ostentar la calidad que le dio derecho a la expedición del pasaporte.
Parágrafo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, podrá proceder a la cancelación o retiro de los pasaportes diplomáticos y oficiales.
Artículo 15.
El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1590 de 1994, 1880 de 1995, 778 de 1997, 1808 de 1997, 2197 de 1999 y 700 de 2000.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 778 de 1997 Deroga DECRETO 700 de 2000 Deroga DECRETO 1590 de 1994 Deroga DECRETO 1808 de 1997 Deroga DECRETO 1880 de 1995 Deroga DECRETO 2197 de 1999
Artículo 16.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.
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