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DECRETO 2876 de 1994

"por el cual se aprueba el Acuerdo número 000032 del 13 de octubre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, sobre adecuación en lo respectivo de sus Estatutos, adoptados mediante Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993"

Tipo
DECRETO
Número
2876
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1ş. Apruébase el Acuerdo número 000032 del 13 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 000032 DE 1994 (octubre 13) por el cual se adecuan en lo respectivo los Estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, adoptados mediante Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, en uso de sus facultades legales y en especial a las conferidas en el artículo 37 del Decreto 1082 del 4 de abril de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Estatuto de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993- dispone que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar los Estatutos Internos de las Entidades Estatales, a lo establecido en esa ley;

Que el artículo 14 en el numeral 1ş de la Ley 80 de 1993, establece los medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el cumplimiento del objeto contractual y el numeral 2ş, lo relativo a pactar las cláusulas excepcionales al derecho común determinación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. Disponiendo que en los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Adecuar los Estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, adoptados mediante Acuerdo numero 000039 del 24 de febrero de 1986, aprobados por Decreto número 1082 del 4 de abril de 1986, en lo que a contratación se refiere, a los seńalamientos y rentas establecidas en la Ley 80 de 1993, con la finalidad de que su procedimiento se adelante con agilidad y eficiencia, dentro del contexto general de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Artículo 2ş. Suprimir el numeral 4ş del artículo 8ş- Funciones de la Junta Directiva-y último aparte del numeral 1ş del artículo 18 Funciones del Director General-del Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, aprobados por Decreto número 1082 del 4 de abril de 1986.

Artículo 3ş. Modificar el artículo 32 del Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, aprobado por Decreto número 1082 del 4 de abril de 1986, en el sentido que los contratos que celebre el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionen.

Artículo 4ş. Las modificaciones a los Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidos a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 5ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

La Presidenta, (Fdo.) Luz Stella García Mesa.

La Secretaria, (Fdo.) Blanca Imelda Buitrago Velandia».

Articulo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Arturo Saraba Better.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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