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DECRETO 2876 de 1991

por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1730 del 4 de julio de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
2876
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así:

g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal g )

Artículo 2.

1.2.3.8 DECRETO 1730 de 1991

Artículo 2.

ş Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal: h) Préstamos personales para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda liberada y un plazo mínimo de 5 ańos.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Literal h )

Artículo 2.

1.2.3.8 DECRETO 1730 de 1991

Artículo 3.

ş Oferta de tasas. Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 47 DECRETO 1135 de 1992

Artículo 4.

ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi.

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