Jurismart

DECRETO 2875 de 1994

por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial

Tipo
DECRETO
Número
2875
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial:

CONCEPTO MONTO (EN PESOS)

A. SOLICITUDES
- De Patentes de Invención 137.600
- De Marcas y Lemas Comerciales 92.600
- De Patentes de Modelos de Utilidad 68.800
- De Diseńos Industriales 68.800
- De Nombres y Enseńas Comerciales 46.300
- De Prórroga y Renovaciones 92.600 De Publicación de la solicitud:
De Patente de Invención y Modelo de Utilidad:
- Con dibujo 14.000
- Sin dibujo 10.500 De Diseńos Industriales 14.000 De Marcas y Lemas Comerciales:
- Figurativas o mixtas 14.000
- Nominativas 10.500
- Por palabra adicional a partir de 150 280 B. TITULOS
- De Patentes de Invención 137.600
- De Patentes de Modelo de Utilidad 92.600
- De Diseńo Industrial 68.800
- De Marcas y Lemas Comerciales 90.300
- De Nombres y Enseńas Comerciales 90.300
- Publicación 14.000 C. PRESENTACION DE OBSERVACIONES A SOLICITUDES
- De Patentes de Invención 105.300
- De Patentes de Modelo de Utilidad 51.900
- De Diseńos Industriales 51.900
- De Marcas y Lemas Comerciales 70.200 CONCEPTO MONTO (EN PESOS)
D. CAMBIO DE MODALIDAD Y MODIFICACIONES
- Cambio de modalidad de solicitudes de:
- Patentes de Invención 68.800
- Modelos de Utilidad 33.700
- Diseńos Industriales 33.700 Modificación de solicitudes de:
- Marcas y Lemas Comerciales 46.300
- Nombres y Enseńas Comerciales 22.400 E. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR
- Patentes de Invención, de Modelo de Utilidad, Diseńos Industriales, Marcas, Lemas Comerciales, Nombres y Enseńas Comerciales 46.300 F. INSCRIPCION DE LICENCIAS CONTRACTUALES
- Patentes de Invención 92.600
- Patentes de Modelo de Utilidad, Marcas, Lemas Comerciales y Diseńos Industriales 46.300 G. SOLICITUDES VARIAS
- Otras Licencias de Patentes y cancelación por no uso de marcas 185.300
- Visita técnica para prórroga de patentes 185.300
- Informe sobre el estado de la técnica 56.100
- Prórroga de términos 25.200 H. GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PUBLICACIONES
- Suscripción anual 56.100
- Ejemplar y otras publicaciones 7.000 I. OTROS
- Autenticaciones (hoja) 210
- Certificaciones 4.200
- Cancelación de Marca por notoriedad 185.300
- Inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 60.300 Denominaciones de origen:
- Solicitud de declaración de protección 199.300
- Observaciones 70.200
- Solicitud de autorización 199.300
- Renovación autorización Información. 199.300
- Informe sobre solicitud y concesión de una patente de invención, patente de modelo de utilidad, marca, lema comercial, diseńo industrial, denominación de origen, nombre y enseńa comercial, traspaso, cesión, cambio de nombre, cambio de domicilio y licencia (cada uno) 280 J. NUEVOS SERVICIOS
- Carpeta de solicitud 630
- Antecedentes marcarios 8.500 Información vía modem
- Inscripción anual 800.000
- Reconexión 400.000 Valor por minuto o fracción:
- Información marcaria 3.000
- Antecedentes marcarios 5.000 Parágrafo 1°.
Las actuaciones que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán como tasa la que se encuentre vigente al momento de radicar la solicitud ante dicha entidad.

Parágrafo 2°.
Las tasas correspondientes a los trámites de solicitudes de registro y títulos referentes a marcas, lemas comerciales, nombres y enseńas comerciales, deberán ser canceladas al momento de la presentación de la solicitud de registro.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad (de la expresión... contenida en el parágrafo 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 3200 de 1995 Confirmada la providencia recurrida (parágrafo 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 3200 de 1995

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir del 1°de enero de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2679 de 1993. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2679 de 1993 Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1994.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar