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DECRETO 2875 de 1991

por el cual se modifican el Decreto 2285 del 24 de septiembre de 1990 y el articulo 1 del Decreto 2857 del 26 de noviembre de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
2875
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş Modifícase el artículo 1ş del Decreto 2857 del 26 de noviembre de 1990 en el sentido de adoptar a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para efectos del pago de las sumas que el Banco de la República deba realizar por concepto de salarios, primas de costo de vida y gastos de representación de los funcionarios diplomáticos en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, en la Embajada de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, la Embajada ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, con sede en Washington, una tasa de 2.3 francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2857 de 1990 Artículo 2ş Modifícase el artículo 2ş del Decreto 2285 del 24 de septiembre de 1990, en el sentido de adoptar a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el dólar de los Estados Unidos de América como la moneda en que se efectuarán los pagos que debe realizar el Banco de la República, por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios administrativos de las Embajadas de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington y los funcionarios administrativos de los Consulados de Colombia en los Estados Unidos de América.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2285 de 1990 Artículo 3ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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