DECRETO 2870 de 1997
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0008 de 1997, del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2870
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1ş. Apruébase el Acuerdo número 0008 de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad dela Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0008 DE 1997 (octubre 23) por el cual se establece la planta depersonal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 20 2 Asesor 1020 09 1 Técnico administrativo 4065 15 1 Secretario ejecutivo 5040 20 1 Conductor mecánico 5310 15 PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA 1 Profesional especializado 3010 19 3 Profesional especializado 3010 18 3 Técnico administrativo 4065 15 1 Secretario ejecutivo 5040 18 2 Auxiliar administrativo 5120 14 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 14 Para un total de 17 funcionarios Artículo 2ş. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente acuerdo entre las diferentes dependencias del Fondo, de acuerdo con la estructura orgánica, las funciones, planes, programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 3ş. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el empleo, tendrán derecho a ser indemnizados acorde a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 27 de 1997, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que lo modifique, reglamente o sustituye.
Artículo 4ş. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba, deroga el Acuerdo número 004 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1997 El Presidente, (Fdo.)
Doctor Campo Elías Rivera Pico.
La Secretaria, (Fdo.).
Doctora María Nydia del Río Pacheco».
Artículo 2ş. La incorporación de los servidores públicos a la nueva planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Artículo 3°.
El Director General podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 776 de 1993.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 776 de 1993 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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