DECRETO 2868 de 1991
por el cual se organiza e integra la Comisión de Ordenamiento Territorial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2868
- Año
- 1991
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 38 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 38 de la Constitución Política autoriza al Gobierno para organizar e integrar, en el término de seis (6) meses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considere del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones constitucionales;
Que los artículos 299, 307 y 329 de la Constitución Política, establecen, respectivamente, como atribuciones específicas de la Comisión de Ordenamiento Territorial las de conceptuar previamente en relación con la formación de círculos para la elección de diputados, las condiciones para la conversión de una región en entidad territorial y la delimitación de las entidades territoriales indígenas;
Que el término seńalado a la Comisión de Ordenamiento Territorial en el artículo transitorio 38 de la Constitución Política para el cumplimiento de sus funciones es de tres (3) ańos, aunque la ley pueda darle carácter permanente,
DECRETA:
Artículo 1ş Integración. La Comisión de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo transitorio 38 de la Constitución Política estará integrada así: a) El Ministro de Gobierno o su representante; b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante; c) El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o su representante; d) El Consejero Presidencial para la Modernización del Estado o su representante; e) Un gobernador seleccionado por los gobernadores de los departamentos; f) Un alcalde de un municipio de menos de cincuenta mil habitantes escogido por la Federación Colombiana de Municipios; g) Los seńores Orlando Fals Borda, Gustavo Zafra Roldán, Eduardo Espinosa Facio-Lince, Juan Daniel Jaramillo, Anibal Fernández de Soto, Lorenzo Muelas Hurtado, Francisco Rojas Birry y Ernesto Ghul.
Parágrafo.
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o personas que considere conveniente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (literal g ) Artículo 1 DECRETO 279 de 1992 Artículo 2ş Comités Consultivos. El Gobierno podrá crear comités consultivos a través de los cuales las distintas organizaciones sociales y la ciudadanía en general puedan prestar apoyo y colaboración a las labores de la Comisión, en los asuntos de competencia de la misma.
Artículo 3ş Participación de organizaciones sociales. Las organizaciones sociales o cívicas representativas de los diferentes estamentos del orden nacional, departamental o municipal podrán presentar propuestas a la Comisión de Ordenamiento Territorial, relativas a los asuntos de competencia de ésta, las cuales deberán ser tramitadas conforme a lo dispuesto en su reglamento interno.
Artículo 4ş Audiencias. La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia. Las solicitudes de audiencia serán tramitadas por conducto de la Secretaría Técnica.
El trámite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando a ello hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 5ş Funciones. La Comisión de Ordenamiento Territorial que se organiza e integra a través del presente Decreto, cumplirá las funciones generales previstas en el artículo transitorio 38 de la Constitución Política, al igual que las que se le atribuyen de manera específica en los artículos 299, 307 y 329 de la misma, y contará con la colaboración que requiera de los diferentes organismos del Estado.
Artículo 6ş Adscripción y Secretaria Técnica, La Comisión a que se refiere el presente Decreto, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades necesarias para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Artículo 7ş Reglamento Interno y duración. Las actividades de la Comisión aquí integrada se desarrollarán de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interno que ella adopte, y sus funciones se cumplirán durante un periodo de tres (3) ańos contados a partir de la vigencia de este Decreto, pero la ley podrá darle carácter permanente y en tal caso fijarle la periodicidad con la cual presentará sus propuestas.
Artículo 8ş Gastos. Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión estarán a cargo del presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 325 de 1992 Artículo 9ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
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