DECRETO 2867 de 2007
por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2867
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2505 de 2006, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, empresa creada mediante el Decreto 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 2505 de 2006, dispuso para la liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación un plazo de un año el cual vence el 29 de julio de 2007.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 prevé que el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado;
Que con fundamento en el informe mensual a junio de 2007 presentado por el liquidador, se requiere ampliar el plazo previsto en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 2505 de 2006 con el fin de concluir el proceso de liquidación;
Que a la fecha se encuentra pendiente la organización del archivo, terminación de los procesos judiciales, realización de bienes, aprobación del cálculo actuarial,
DECRETA:
Artículo 1°.
Prorrogar el plazo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 2505 de 2006, por el término de cinco (5) meses, el cual vence el 29 de Diciembre de 2007, para concluir el proceso de liquidación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado Artículo 1 DECRETO 4894 de 2007 Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia (inciso 2 ) Artículo 1 DECRETO 2505 de 2006
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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