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DECRETO 2866 de 2001

por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999, por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2866
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-122 de 1999 del 1ş de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, declaró su exequibilidad, pero sólo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren intervenidas o en liquidación y las instituciones financieras de carácter público;

Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C-122 de 1999;

Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998 debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con destino a los sectores materialmente afectados por la crisis;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, se alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con las actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de emergencia;

Que de los montos correspondientes a Fogafín para ser destinados a las entidades del sector solidario quedaron sumas del impuesto a las transacciones financieras, en la medida en que no existen entidades del sector solidario inscritas en dicho Fondo de Garantías;

Que el Fosadec cumplió a cabalidad el objeto para el cual fue creado, cobijando a ahorradores y depositantes hasta por veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00), monto superior al seguro de depósito previsto para los ahorradores de las entidades financieras;

Que según la División de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los recursos del mismo tributo destinado al Fosadec también quedaron remanentes;

Que de las sumas residuales del Fosadec, se hace necesario comprometer recursos por $10.000.000.000.00 a fin de proseguir con los pagos a algunos ahorradores que por situaciones excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos;

Que dispuestos los montos antes seńalados para el Fosadec, los remanentes de Fogafín y Fosadec deben orientarse a otros sectores materialmente afectados con la Emergencia Económica y Social de 1998, definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 1999;

Que la situación de las entidades financieras públicas hace indispensable complementar la canalización de los recursos diseńada por el Decreto 813 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 de la siguiente forma:

" Artículo 4ş. Adelantada la adquisición de acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en Liquidación, Fosadec, de aquellas personas que contaban con menores saldos y pertenecían a los estratos más desfavorecidos de la población y habiéndose cobijado suficientemente a los restantes ahorradores, los recursos remanentes de dicho Fondo se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funcionamiento o en liquidación."

"En todo caso, con objeto de atender pagos a los beneficiarios que por circunstancias excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos de las sumas sobrantes se destinarán para el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en Liquidación, Fosadec, el valor de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00)".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 4 DECRETO 813 de 1999

Artículo 2.

ş. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 de la siguiente forma:

" Artículo 5ş. Los excedentes de los recursos destinados para las instituciones financieras de carácter cooperativo a las que se refiere el parágrafo del artículo 2ş del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero canalizados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funcionamiento o en liquidación."

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 5 DECRETO 813 de 1999

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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