Jurismart

DECRETO 2866 de 1991

por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
2866
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Tarifa de retención por otros ingresos tributarios a partir del 1ş de enero de 1992. A partir del 1ş de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5ş del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el ańo inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168.800.000) de acuerdo al Artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.

JURISPRUDENCIA Anulado Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4015 de 1994 Artículo 2ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1ş de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar