Jurismart

DECRETO 2865 de 1991

por el cual de reduce el impuesto a las importaciones.

Tipo
DECRETO
Número
2865
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y en concordancia con la Resolución externa 14 de la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1ş Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1ş del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 para la maquinaria y equipo clasificable por las partidas arancelarias seńaladas en el Decreto 2743 de 1991.

Artículo 2ş Para tener derecho a la tarifa seńalada en el artículo anterior, el interesado deberá anexar a la declaración de despacho para consumo de la mercancía, constancia expedida por el intermediario asignado, de haber efectuado el pago de por lo menos el 20% del valor FOB de la respectiva importación en los términos previstos en la Resolución externa número 14 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 3ş Si la mercancía que se importa clasifica por una de las partidas arancelarias seńaladas en el artículo 3ş del Decreto 2743 de 1991, para tener derecho a la tarifa seńalada en el presente Decreto, el interesado deberá además de cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior, anexar el certificado expedido por el Incomex que acredite la inexistencia de producción nacional de la mercancía.

Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar