DECRETO 2864 de 1991
por el cual se determinan algunas sanciones y se dictan otras disposiciones en relación con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2864
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales en especial las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, expedido mediante Decreto 1730 de 1991, se adiciona en los siguientes artículos:
"Artículo 1.3.1.3.8. Sanción por defecto en el margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía. A Por los defectos en que incurran las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía respecto de la relación máxima de patrimonio técnico a valor de los activos del fondo administrado seńalada por la Superintendencia Bancaria este organismo impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5 % del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder respecto de cada incumplimiento, del 1.5 % del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dicha relación".
"Artículo 2.1.3.2.38. Sanción por defecto en el valor de la reserva de estabilización de rendimientos. Cuando el monto correspondiente a la reserva de estabilización de rendimientos que deben mantener las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía sea inferior al valor resultante de la aplicación del porcentaje mínimo establecido por la Superintendencia Bancaria la citada entidad impondrá una multa equivalente al 3.5 % del valor del defecto mensual que presenten ".
"Artículo 2.1.3.2.39. Reconocimiento de interés sobre multas impuestas. A partir de la ejecutoria le la resolución por medio de la cual se imponga cualquiera de las sanciones a que aluden los artículos 1.3.1.3.8. y 2.1.3.2.38 del presente Estatuto y hasta el día en que se cancele el valor de la multa Impuesta, las sociedades administradoras de fondos de pensiones. y de cesantía reconocerán en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del 3 % sobre el valor insoluto de la sanción".
"Artículo 2.1.3.2.40. Sanciones personales. Lo dispuesto en los artículos 1.3.1.3.8 y 2.1.3.2.38 se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.7.1.2.1 del presente Estatuto.
Afecta la vigencia de: Adiciona
Artículo 1.
3.1.3.8 DECRETO 1730 de 1991 Adiciona
Artículo 2.
1.3.2.38 DECRETO 1730 de 1991 Adiciona
Artículo 2.
1.3.2.39 DECRETO 1730 de 1991 Adiciona
Artículo 2.
1.3.2.40 DECRETO 1730 de 1991
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación Publíquese u cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez
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