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DECRETO 2858 de 2013

por el cual se crea la orden del mérito Ariel Armel Arenas.

Tipo
DECRETO
Número
2858
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 del de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003 establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir la política en materia de promoción de la protección al consumidor.

Que el 12 de abril de 2012 entró en vigencia la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, fundamentado en principios cuyos objetivos primordiales son, de conformidad con el artículo 1° de la misma "proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos".

Que el doctor Ariel Armel Arenas es considerado como el principal impulsor y protector de los derechos de los consumidores en el país, gracias a las diferentes actividades que ha desarrollado para su promoción desde el año 1967 con la creación de la primera liga del consumidor.

Que de acuerdo con la labor del doctor Ariel Armel Arenas como dirigente gremial se ha logrado contribuir a la garantía de los derechos de los consumidores y a la consolidación de las políticas públicas que en materia de promoción de la protección al consumidor han sido formuladas por el Gobierno Nacional.

Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional considera procedente crear una condecoración con la finalidad de reconocer la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios en el campo del derecho del consumo, con el fin de promover el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento.

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. Créase la Orden del mérito Ariel Armel Arenas, como reconocimiento a la notable contribución y aportes para la defensa de los derechos de los consumidores en Colombia.

Artículo 2°.

De la Orden del Mérito Ariel Armel Arenas. La Orden del Mérito Ariel Armel Arenas se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la protección de los derechos de los consumidores y presten servicios eminentes en su desarrollo.

Artículo 3°.

Otorgamiento de la Orden del Mérito Ariel Armel Arenas. La Orden del Mérito Ariel Armel Arenas, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo previo concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo.
No se requerirá, para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional.

Artículo 4°.

Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Ariel Armel Arenas se realizará mediante la entrega de una medalla de parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quienes en virtud del presente decreto, sean acreedores de la misma.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo.

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