DECRETO 2855 de 2009
por el cual se nombra un Miembro Suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2855
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase al doctor Luis Fernando González Stephens, identificado con la cédula de ciudadanía número 18003096 de San Andrés Islas, como Miembro Suplente, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, en reemplazo del doctor Talel Said Darwich.
Artículo 2°.
El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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