Concepto CJA20701992 de 1992
Concepto 2070 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA20701992
- Año
- 1992
- Fecha
- 30 de noviembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA20701992) REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0306 del 30 de noviembre de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el art. 22, Ley 80 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#22) El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 11 de 1992, mediante el cual se modificó, entre otros, el capítulo V del título III del Acuerdo 6 de 1985, el cual trata de el "registro de proponentes". El artículo 267 del Acuerdo 6 de 1985 contemplaba que debían inscribirse en dicho registro los proponentes interesados en la celebración de contratos de obras públicas; de consultoría; de interventoría y los proveedores de bienes muebles. El artículo 2 del Acuerdo 11 de 1992, estipula en cuanto al registro único de proponentes (R.U.P.), lo siguiente: "Salvo las excepciones previstas en este Acuerdo, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar contrato de obras públicas con la administración distrital, deberán estar inscritas, calificadas y clasificadas en el registro único de proponentes, con anterioridad a la apertura de la licitación o a la celebración de contrato en los casos en que no se requiera licitación". Así mismo, el artículo 11 del precitado Acuerdo contempla, que no será necesaria la inscripción en el R.U.P. cuando la cuantía del contrato sea inferior al equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A su vez, el artículo 3 del Acuerdo modificatorio prevé como uno de los objetivos del R.U.P. "Realizar la inscripción y clasificación de las personas interesadas en contratar con la administración distrital como constructores" (se subraya). Se observa de las normas transcritas, que la modificación hecha mediante el Acuerdo 11/92 al Acuerdo 6/85, en materia de celebración de contratos, consistió en el deber de inscribirse en el registro único de proponentes para quienes vayan a celebrar con la administración únicamente contrato de obras públicas. Lo que quiere decir que en la celebración de contratos diferentes a este no se necesita este requisito. En cuanto a la vigencia del Acuerdo citado, el artículo 16 del mismo es claro, al contemplar que este rige a partir de la fecha de su sanción y que deroga las normas que le sean contrarias, en especial las contempladas en el título III, capítulos V, VI, VII y VIII del Código Fiscal. La fecha de sanción del Acuerdo 11/92 es del 24 de septiembre/92 y la de publicación el 8 de octubre del mismo año. En conclusión, y teniendo en cuenta los planteamientos expuestos, el Acuerdo 11/92 está vigente, por lo tanto es aplicable: la inscripción en el registro único de proponentes la deben realizar únicamente quienes aspiren a celebrar con la Administración contrato de obras públicas........................................................................................... Firma:JUAN LARA FRANCO.
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