Concepto CJA18801992 de 1992
Concepto 1880 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA18801992
- Año
- 1992
- Fecha
- 8 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA18801992) PRIMA TÉCNICA.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 8 de mayo de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Concepto de la Secretaría General 1870 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59#0), [Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1496#0), [Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 92 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8550#3) Se considera: La Prima Técnica es un emolumento que por su carácter es una compensación económica adicional para atraer personal altamente calificado en cargos de especial responsabilidad o superior especialidad técnica. Tal creación debe hacerse por Decreto a iniciativa de los Jefes Superiores de la Administración, para el caso, del Alcalde Mayor. En este orden de ideas, el Distrito Capital mediante Decreto 471 del 29 de agosto de 1990, derogatorio del 1009 de 1986, con fundamento en el Acuerdo 9 de 1985, estableció la Prima Técnica, derecho éste que para causarlo se requiere desempeñar de tiempo completo uno de los cargos señalados en el Artículo 3º del Decreto ibídem y el mismo se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud, acompañada de los requisitos preestablecidos con relación a los factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual. En cuanto a lo que se contrae lo interrogado, se pueden entender los siguientes eventos:
1. Vinculación Temporal como Supernumerario. Por mandato expreso del Decreto 1042 de 1978, esta vinculación no puede exceder del término de tres (3) meses, salvo autorización del ente competente. Pues la remuneración de este personal accidental por las normas que la rigen y autorizan por necesidades del servicio y por su condición transitoria, no figura en nómina. Estos nombramientos se deben hacer por resolución motivada, en donde se consigna el término de los servicios y la apropiación que ampara el pago, el cual se fija de conformidad a las escalas de remuneración. Entonces, en tal circunstancia, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo las entidades deberán suministrar al personal supernumerario la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
2. Vinculación mediante Contrato Administrativo.
Fluye del Decreto 222 de 1983, que adquiere el título de contratista independiente quien se vincula a la Administración por un contrato de esa naturaleza, y se aplica a quien presta sus servicios personales al Estado en forma temporal, que mediante la presente regulación se denomina Contrato Administrativo de Prestación de Servicios. Se referencia con lo anterior, el desarrollo de actividades relacionadas con la atención de negocios o el cumplimiento de las funciones que se hallen a cargo de la entidad que contrata, cuando las mismas no se pueden adelantar con personal de planta, en procura de obtener y aprovechar conocimientos y aptitudes especiales de carácter técnico o científico. El Decreto en mención señala que esta clase de contratos no podrán celebrarse por un término superior de cinco (5) años, y su remuneración, en cuanto al vínculo por contrato, será la expresamente convenida, y en ningún caso podrá pactarse el pago de prestaciones sociales........................................................................................... Firma: JUAN LARA FRANCO.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…