Concepto CJA18701992 de 1992
Concepto 1870 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA18701992
- Año
- 1992
- Fecha
- 12 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA18701992) PRIMA SECRETARIAL.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 12 de mayo de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Concepto de la Secretaría General 1880 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21#0), [Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1496#0), [Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 92 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8550#3)
1. El convenio suscrito por la Administración Central y SINDISTRITALES en 1991, establece en su punto 3.3. "El pago de la prima secretarial se hará a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos, con tal fin se expedirá el Decreto Reglamentario". En el mismo se prevé que puede ser modificado en las condiciones en él pactadas por un nuevo convenio. Por su parte, el convenio del 27 de marzo de 1992, suscrito por la Administración Central y el Sindicato de Empleados del Distrito, establece en el numeral 8 del capítulo IV que: "Las disposiciones de las anteriores actas de convenio que no fueron modificadas o subrogadas por el presente convenio se entenderán vigentes. Los artículos de dichas actas que estuvieren pendientes de aplicación deberán ejecutarse dentro de la vigencia del presente convenio". De la comparación de los convenios en mención resulta que el numeral 12 del capítulo III del convenio de 1992, consagra como requisito a efecto de obtener el reconocimiento de la prima secretarial, acreditar:
* Resolución de la Seccional del Secretariado.
* Experiencia de un (1) año de labores en la Administración Central Distrital.
* Estar desempeñando funciones como secretaria.
El pago y reconocimiento de tal prima será el equivalente al 2% del salario básico mensual y se hará efectiva por cada una de las dependencias de la Administración Central Distrital previa solicitud y requisitos anteriormente mencionados. Se deberá observar lo dispuesto en el Decreto 020 del 16 de enero de 1992 en sus artículos 1º numeral 9 y 3º, en los que se contempla respectivamente: "Artículo Primero: El artículo 1º del Decreto 1433 del 2 de octubre de 1996 quedará así: Delégase en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos, las siguientes responsabilidades, en cuanto hace relación a los funcionarios de sus dependencias. 9. Reconocer mediante resolución motivada la prima secretarial, los auxilios educativos y mortuorios de acuerdo con lo establecido en los convenios con Sindistritales". (subrayado). "Artículo Tercero: De los actos administrativos de que trata el presente Decreto, el Jefe de Personal correspondiente enviará oportunamente, copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil, junto con la novedad respectiva, para los trámites y registros que fueren requeridos". Del estudio del convenio vigente de 1992, se desprende que no se impuso como requisito adicional la expedición de otro documento. 2. Con la salvedad del numeral 8 capítulo IV del Acta de Convenio de 1992, cabe señalar que el convenio de 1991 pierde su vigencia para dar paso a la aplicación del nuevo convenio, el cual, de acuerdo a su parte introductoria, rige a partir del 1º de enero de 1992. En este punto se debe señalar que la vigencia de este convenio se deberá tener en cuenta para efectos del reconocimiento de la prima secretarial. 3. Respecto a los funcionarios cuyo cargo administrativo es diferente pero ejercen funciones de secretaria, se deberá observar lo mencionado anteriormente........................................................................................... Firma:JUAN LARA FRANCO.
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