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Concepto CJA18601992 de 1992

Concepto 1860 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA18601992
Año
1992
Fecha
3 de agosto de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA18601992) PRIMA DE VACACIONES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 3 de agosto de 1992, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto de la Secretaría General [1855](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56#0), [1865](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58#0) y [2400 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1113#0); [Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1496#0) El punto 5º del Acta aludida, se refiere al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones a los empleados de la Administración Central en una suma equivalente a 38 y ½ días de salario, liquidada proporcionalmente al tiempo laborado y pagadera al momento del inicio de las vacaciones. La prima de vacaciones, entendida como el beneficio que se paga a los empleados de la Administración Central Distrital por cada año de servicio, simultáneamente con el disfrute del descanso anual (Acuerdo 31/91; Decreto 979/91), es consecuencial al mismo y, por ende, "si las vacaciones se acumulan, el valor de las primas debe pagarse" (Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de junio 23 de 1986). La proporcionalidad del tiempo laborado a que se refiere el capítulo III, punto 5 del acta de convenio, es decir, la suma equivalente a 38 y ½ días de salario, se aplica con relación a cada año de servicio, pues, como se dijo, esta prima sólo procede cuando hay lugar al pago y disfrute de vacaciones, vale decir, cuando se ha completado el tiempo indicado y no se ha perdido el derecho correspondiente, de conformidad con las normas legales vigentes. En tal sentido, el Decreto Ley 1045 de 1978, en su artículo 30, dispone: "Cuando sin haber disfrutado de sus vacaciones un empleado se retirare del organismo al cual estaba vinculado por motivos distintos de destitución o abandono del cargo, tendrá derecho al pago de la correspondiente prima vacacional"........................................................................................... Firma:JUAN LARA FRANCO.

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