Concepto CJA18551992 de 1992
Concepto 1855 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA18551992
- Año
- 1992
- Fecha
- 10 de junio de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA18551992) PRIMA DE VACACIONES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0160 del 10 de junio de 1992, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto de la Secretaría General [1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57#0) y [2400 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1113#0), [Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1496#0)........el convenio suscrito entre SINDISTRITALES y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, firmado el 27 de marzo de 1992, señala un equivalente a treinta y ocho y medio (38 y ½) días de salario pagaderos al momento del inicio del disfrute de vacaciones. La liquidación proporcional al tiempo laborado para efectos del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, se refiere a que hay lugar al pago de 38 y ½ días de salario por cada año de servicio prestado. Para la liquidación del descanso remunerado y de la prima de vacaciones, se tienen en cuenta como factores salariales del empleado en la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones las siguientes: Asignación básica mensual; incremento de remuneración por antigüedad; gastos de representación; prima técnica; auxilios de alimentación y transporte; prima de servicios; bonificación por servicios prestados (quinquenio). Con base en lo anterior, estimamos que la proporcionalidad establecida en el Acta de Convenio, se aplica a partir de un año de servicio completo y no antes de este término........................................................................................... Firma: JUAN LARA FRANCO.
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