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Concepto CJA18551992 de 1992

Concepto 1855 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA18551992
Año
1992
Fecha
10 de junio de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA18551992) PRIMA DE VACACIONES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0160 del 10 de junio de 1992, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto de la Secretaría General [1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57#0) y [2400 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1113#0), [Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1496#0)........el convenio suscrito entre SINDISTRITALES y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, firmado el 27 de marzo de 1992, señala un equivalente a treinta y ocho y medio (38 y ½) días de salario pagaderos al momento del inicio del disfrute de vacaciones. La liquidación proporcional al tiempo laborado para efectos del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, se refiere a que hay lugar al pago de 38 y ½ días de salario por cada año de servicio prestado. Para la liquidación del descanso remunerado y de la prima de vacaciones, se tienen en cuenta como factores salariales del empleado en la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones las siguientes: Asignación básica mensual; incremento de remuneración por antigüedad; gastos de representación; prima técnica; auxilios de alimentación y transporte; prima de servicios; bonificación por servicios prestados (quinquenio). Con base en lo anterior, estimamos que la proporcionalidad establecida en el Acta de Convenio, se aplica a partir de un año de servicio completo y no antes de este término........................................................................................... Firma: JUAN LARA FRANCO.

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