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Concepto CJA16201992 de 1992

Concepto 1620 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA16201992
Año
1992
Fecha
3 de julio de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA16201992) PERMISOS SINDICALES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0173 del 3 de julio de 1992, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto de la Secretaría General[700 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=401#0), [1630 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=472#0), [1631 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=473#0), [77 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17348#0) y[15 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17302#0); [art. 13, Ley 584 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4280#13), [Circular de la Secretaría General 55 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5473#13)

1. El Decreto 991 de 1974, Estatuto de personal para el Distrito Especial de Bogotá, norma de carácter general, señala en sus artículos 67, 68 y 69: "El empleado distrital podrá pedir permiso para ausentarse de sus labores cuando medie una causa justa. El permiso no podrá exceder de 3 días y será remunerado". "El Jefe Inmediato del empleado que solicita un permiso será el competente para concederlo o negarlo". "La solicitud de permiso deberá presentarse por lo menos con 24 horas de anticipación, excepto en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Tanto la solicitud como su aceptación o negativa deberán constar por escrito y anotarse en la hoja de vida del empleado".
2. El Decreto 020 del 16 de enero de 1992, modificatorio del Decreto 1433 del 2 de octubre de 1986, en su Artículo Primero, numeral 11, reglamenta:

"Delégase en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos las siguientes responsabilidades en cuanto hace relación a sus funcionarios de sus dependencias. 11. Dar cumplimiento a las Convenciones Colectivas y Actas de Convenio, celebradas entre la Administración Central y los diferentes Sindicatos, previa aprobación de las mismas por el Alcalde Mayor". El Artículo segundo del mismo Decreto, dice: "El Jefe de Personal de cada dependencia proyectará para la revisión de la correspondiente Oficina Jurídica y la firma del Secretario de Despacho o Director de Departamento, los proyectos a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente Decreto". Es importante señalar que si bien el Acta de Convenio suscrito entre SINDISTRITALES y la Administración Central, autoriza algunos permisos sindicales y señala parámetros para su otorgamiento, su aplicabilidad no debe sobrepasar y se debe sujetar a las normas generales que rigen las relaciones laborales en el Distrito Capital, pues éstas son de obligatoria aplicación........................................................................................... FirmaJUAN LARA FRANCO.

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