Concepto CJA15901992 de 1992
Concepto 1590 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA15901992
- Año
- 1992
- Fecha
- 18 de septiembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA15901992) PARQUEADEROS PÚBLICOS - PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0254 del 18 de septiembre de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Decreto Distrital 423 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1887#0), [Ver el art. 2, numeral 5, Decreto Distrital 1023 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1982#2), [Ver el Concepto de la Secretaría General 16715 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8683#0) El Decreto [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1868#0) de 1984, expedido por el Alcalde Mayor, actualmente vigente, reglamenta la prestación del servicio de parqueaderos públicos en la ciudad. Según esta norma los parqueaderos se clasifican en categoría A, B, C y D. La reglamentación distrital vigente sobre tarifas por este servicio es el Decreto [278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2920#0) del 17 de mayo de 1991 "Por el cual se dictan normas sobre tarifas de los parqueaderos públicos en el Distrito Especial" (hoy Distrito Capital) y establece en su artículo 2º que los aparcaderos clasificados en categoría A mantendrán libertad de tarifas. Los de categoría B, tendrán libertad vigilada de tarifas y para los de categoría C y D se determinan tarifas fijas. De lo anterior se concluye que no existe dentro de la normatividad aplicable en el Distrito el concepto de "Tarifa libre pero controlada" a que se refiere el peticionario, señor N.N. Existe, si, para la categoría B la tarifa "libre vigilada". Según informes de la Secretaría de Gobierno Distrital y del Fondo de Vigilancia y Seguridad, entidades encargadas del control de estos servicios, la empresa Parking Internacional Ltda, dispone de parqueaderos clase A. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en concepto de fecha junio 8 de 1984, anunció que la clasificación del parqueadero no implica autorización para el cobro de tarifas, las cuales se deben tramitar ante la Secretaría de Gobierno. El cumplimiento de lo estipulado por el Decreto 2876/84, artículo 12, expedido por el Presidente de la República, compete al Alcalde Mayor del Distrito ejercer el control y vigilancia de los predios en su jurisdicción, por lo que deben las autoridades locales correspondientes vigilar y controlar las tarifas que se estén aplicando en el territorio, dentro de los criterios establecidos y en concordancia con lo definido o autorizado por el prenombrado Decreto. Resumiendo, los parqueaderos clase A mantienen libertad de tarifas, sin perjuicio de lo ordenado por los Decretos 444 de 1984 y 2876 de 1984, artículo 12. Los de clase B tienen el régimen de libertad vigilada de tarifas, por el que se fijan valores máximos hasta los cuales pueden los particulares determinar las tarifas a cobrar, comunicando en todo caso esa decisión a la administración. A los aparcaderos clase C y D se les fija la tarifa respectiva. Interpretando la solicitud del señor N.N., se concluye que la tarifa libre pero controlada que menciona, se refiere a la asignación para los parqueaderos categoría B, que es la tarifa con libertad vigilada, según el Decreto 278/91. La libertad de tarifas para parqueaderos Categoría A, consiste en que éstas están sometidas al libre juego del mercado y son determinadas por las condiciones del mismo, pero de igual forma su aplicación debe someterse a los demás requisitos contemplados en las normas citadas........................................................................................... Firma JUAN LARA FRANCO.
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