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Concepto CJA13151992 de 1992

Concepto 1315 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA13151992
Año
1992
Fecha
17 de septiembre de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA13151992) INMUEBLES EN CONTRAVEN-CIÓN A LAS NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO.- El Secretario Privado de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0252 del 17 de septiembre de 1992, conceptuó:.......................................................................................... Ver el Concepto del Consejo de Justicia [835 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=414#0) y [840 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133#0), [Ver la Ley 232 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316#0) 1. La Ley ha definido los requisitos para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios (Decretos 462 y 505 de 1990 del Alcalde Mayor). La inobservancia de estos requisitos es causal para que la autoridad competente, en cumplimiento de su deber legal, proceda al sellamiento e impida el funcionamiento de estos establecimientos. (Arts. 16, 31, 32 y 348 del Código de Policía Distrital). 2. Retirar los sellos aludidos, es competencia de las mismas autoridades. (Arts. 31, 32, 348, 372 ss. y 384 del Código de Policía). 3. Para la expedición o renovación de las respectivas licencias de funcionamiento existe una regulación especial que implica el cumplimiento de esos requisitos. Si el establecimiento comercial correspondiente no cumple con lo ordenado por las normas vigentes no puede funcionar. Por este cumplimiento deben velar las autoridades de policía. 4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital ha clasificado el sector en el cual ustedes dicen estar ubicadas, como de tratamiento AMR -C1, el cual especifica los usos de los establecimientos permitidos, según Decreto 1042/87. Dentro de los establecimientos que no pueden funcionar en esa zona, se encuentran los clasificados como "Establecimientos Comerciales tipo A-Grupo 4", que son aquellos que tienen impacto social negativo por la actividad que desarrollan, como son los amoblados, moteles, estaderos, residencias y similares, grilles, bares, cantinas, coreográficos, casas de lenocinio, streptease, galleras y salas de velación. No puede la administración distrital, sin desatender el cometido que le ha sido impuesto en su labor policiva de mantener y garantizar el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atentan contra la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornatos públicos (Art. 20 del Código de Policía Distrital) fomentar actividades que propicien la contravención de lo enunciado. 5. Las autoridades competentes-, oportunamente comunicarán sobre las decisiones que se adopten y atenderán las peticiones de conformidad con las normas pertinentes. 6. El Comando de Policía del Distrito Capital está instituído para ejercer vigilancia y control, en cumplimiento de sus funciones, en todos los sitios de la ciudad........................................................................................... Firma SECRETARIO PRIVADO DE LA ALCALDÍA MAYOR.

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