Concepto CJA08651992 de 1992
Concepto 865 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA08651992
- Año
- 1992
- Fecha
- 5 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA08651992) ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CREACIÓN.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 5 de mayo de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el art. 68 y ss, Ley 489 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) Con base en el proyecto presentado esta Dependencia entra a hacer el estudio correspondiente, así: Normas que regulan la materia:
* Constitución Política de Colombia, art. 313 * Decreto 1050 de 1968, arts. 1 y 5 * Decreto Ley 3130 de 1968, arts. 2, 16 y ss * Decreto Ley 3133 de 1968, arts. 9, 13-4 * Acuerdo 7 de 1977, arts. 1 y 9 De conformidad con el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia es competencia del Concejo de Santa Fe de Bogotá "crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos-" El artículo 2º del Decreto 3130 de 1968 estableció que "los fondos son un sistema de manejo de cuentas por parte de los bienes o recursos de un organismo, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación y cuya administración se hace en los términos en este señalado. Cuando a dichas características se sume la personería jurídica, las entidades existentes y las que se creen conforme a la ley, lleven o no la mención concreta de "fondos rotatorios", son establecimientos públicos (se subraya). El artículo 5º del Decreto Ley 1050 de 1968 definió los establecimientos públicos así: "Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público y que reúnen las siguientes características:
1. Personería Jurídica
2. Autonomía Administrativa y
3. Patrimonio independiente, constituído con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial.
A su vez, el artículo 9º del Acuerdo 7 de 1977 los define de la siguiente manera: "Los establecimientos públicos son organismos creados por el Acuerdo del Concejo, encargados principalmente de ejercer funciones administrativas, conforme a las reglas de derecho público, que reúnen las siguientes características:
1. Personería Jurídica
2. Autonomía Administrativa
3. Patrimonio independiente constituído totalmente por bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones".
CONSIDERACIONES:
Del análisis del proyecto presentado a estudio se observa: En principio, se está dando cumplimiento al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de presentar inicialmente el proyecto a la Alcaldía Mayor para posterior aprobación del H. Concejo. En relación con la adscripción al Instituto, el Fondo a crearse posee naturaleza de establecimiento público, el cual no puede ser adscrito al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, toda vez que éste no es un organismo principal de la Administración, pues el Instituto fue creado mediante el Acuerdo 2 de 1978, igualmente como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Si vemos, los establecimientos públicos hacen parte, junto con las Superintendencias, de los llamados organismos adscritos. Pero, por otro lado, desde el punto de vista de la centralización y descentralización, los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman las llamadas entidades descentralizadas o sector descentralizado, que se opone al sector central, representado por la persona jurídica Nación, de la cual hacen parte la Presidencia de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias. A nivel de la Administración Distrital, el artículo 1º del Acuerdo 7 de 1977 contempla: "El Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Alcaldías Menores conforman la Administración Central del Distrito"........................................................................................... Firma **JUAN LARA FRANCO.
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