DECRETO 2855 de 1994
por el cual se determina la cuantía máxima y se establece el procedimiento de capitalización en al Empresa Multipropósito de URRA S.A., por parte de la Nación
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2855
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el artículo 14 de la Ley 88 de 1993 y 90 de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 14 de la Ley 88 de 1993 autoriza a la Nación para capitalizar directa o indirectamente, las entidades públicas del orden nacional. Adicionalmente establece que, dentro de la capitalización se podrán incluir aportes que se efectúen o se hayan efectuado por parte de la Nación;
Que el artículo 90 de la Ley 143 de 1994 autoriza a la Nación para capitalizar, directa o indirectamente, la Empresa Multipropósito de URRA S.A., con aportes que se efectúen o se hayan efectuado por la Nación;
Que mediante documentos Conpes DNP-2598-UINF-Minminas y DNP-2631-UINF-Delec-Minminas-Minhacienda de junio 15 de 1992 y diciembre 10 de 1992, respectivamente, se recomendó que la Nación capitalizaría el proyecto Multipropósito URRA I, en cuantía de hasta US$ 135 millones;
Que como contraprestación a la capitalización que efectúe o haya efectuado la Nación en la Empresa Multipropósito de URRA S.A., ésta deberá transferirle acciones de ella en proporción a los aportes recibidos por la Nación,
DECRETA:
Artículo 1ş Ordénase la capitalización de la Empresa Multipropósito de URRA S.A., con recursos de la Nación, hasta por la suma de ciento treinta y cinco millones de dólares (US$ 135.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2ş Como consecuencia de la capitalización de que trata el artículo anterior, la Empresa Multipropósito de URRA S.A., transferirá acciones a la Nación por su valor nominal de mil pesos ($1.000.00).
Artículo 3ş La Empresa Multipropósito de URRA S.A., transferirá a favor de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, las acciones correspondientes a los aportes para capitalización que hayan sido efectuados por la Nación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto. De los aportes para capitalización que efectúe la Nación en lo sucesivo en la Empresa Multipropósito de URRA S.A., en cumplimiento del presente Decreto, la Empresa Multipropósito de URRA S.A., deberá transferir a la Nación-Ministerio de Minas y Energía las acciones correspondientes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Nación le gire los correspondientes recursos.
Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock.
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