Concepto CJA04501992 de 1992
Concepto 450 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA04501992
- Año
- 1992
- Fecha
- 15 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA04501992) DELEGACIÓN EN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0111 del 15 de mayo de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-185 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3409#0), [Ver el Capítulo V, art. 79 y ss, Decreto Distrital 352 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#79)......... la cual se refiere a la ejecución de lo contemplado en el Decreto 1642 de 1991 en su Artículo 73 literal f), así: "Corresponde al Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones: "- "f) Reconocer las exenciones del impuesto de espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas, pudiendo delegar estas funciones en las autoridades municipales, según las normas vigentes" (se subraya). Se desprende de la norma transcrita que la facultad de delegación atribuída al Director General de Apoyo Fiscal, se refiere a los Alcaldes Municipales, excluyéndose así al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, ya que la Constitución Política en su Artículo 286, establece que las entidades territoriales son departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Debe observarse, igualmente, lo establecido con el Artículo 322 de la Constitución Nacional que dispone: "Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios-" No obstante esta última previsión, se debe aclarar que el asunto que se cuestiona es la norma previa que autoriza y regula la delegación (Decreto 1642 de 1991), la cual establece que se podrá hacer en autoridades municipales, lo que impone reiterar la distinción, ya mencionada, que hace el artículo 286 de la Constitución Nacional........................................................................................... FirmaJUAN LARA FRANCO.
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