Concepto CJA03351992 de 1992
Concepto 335 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- CJA03351992
- Año
- 1992
- Fecha
- 9 de noviembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
(CÓDIGO CJA03351992) COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0294 del 9 de noviembre de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Concepto de la Secretaría General 114 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13971#0) En la página 20 del acta No. 1005 del 16 de marzo/92, se anota por parte de la Subgerente Administrativa (E) que la Resolución 1285 de 1991, artículo 3º dice: "Las Comisiones en el exterior deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, cuando las mismas impliquen una erogación por parte de la empresa, y por parte del Comité de Gerencia cuando no impliquen ninguna erogación". Con base en esta disposición, el Comité de Gerencia autorizó las "comisiones de servicio" en el exterior para siete funcionarios de la Empresa. No obstante lo anterior, en el Distrito rige una disposición general contenida en el artículo 8º del Decreto 1265 del 25 de julio de 1983, cuyo texto es el siguiente: "Los empleados que prestan sus servicios a las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto deberán solicitar autorización expresa y escrita del Alcalde Mayor de Bogotá para recibir del Gobierno extranjero o entidad pública o privada extranjera, cargo o merced alguna, bien sea por concepto de comisión de servicios, o de Estudio o invitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Constitución Nacional. "Las comisiones o invitaciones ya otorgadas y que no hubieren comenzado a ejecutarse, deberán sujetarse a esta autorización". La norma del artículo 66 de la Constitución Política de 1886, corresponde a la actual norma del artículo 129 de la Constitución Política de 1991, cuyo texto es el siguiente: "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos inter-nacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno". La autorización solicitada con miras a cumplir unas comisiones de servicios encuadra dentro de la noción que las normas vigentes atribuyen a dicha situación administrativa de los funcionarios, como quiera que su fin es "realizar visitas de observación que sean relacionadas con su cargo o que interesen a la Administración" (art. 84 Dto. 991/74). Sin embargo, el otorgamiento de Comisiones de Servicio está sujeto a otras regulaciones entre las cuales se encuentran: 1. La duración, que no puede exceder de 30 días, prorrogables por razones del servicio hasta por el mismo lapso, debiendo, en todo caso, expresarse la duración en el acto administrativo que la confiere (art. 86 Dto. 991/74). 2. La autorización del Alcalde Mayor que requieren los empleados y, en general, los servidores públicos (art. 129 Const. Pol.), debe ser expresa y escrita para poder recibir la comisión de servicios al exterior (art. 8º Dto. 1265/83). Es decir, la autorización debe ser conferida con anticipación al desempeño de la comisión. En el caso sometido a consideración del Alcalde Mayor, no se da cumplimiento a las dos regulaciones antes anotadas, por cuanto, en primer lugar, se informa que la duración de las "Comisiones de Servicios" es de uno a dos meses, y en segundo lugar, por cuanto la fecha de inicio de las comisiones fue el 23 de marzo de 1992; en otras palabras y respecto de este último punto, se trata de un hecho cumplido que en el momento oportuno no contó con la autorización del Alcalde Mayor, aun cuando las comisiones contaran con la autorización del Comité de Gerencia de la Empresa de Energía de Bogotá........................................................................................... FirmaJUAN LARA FRANCO.
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