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Concepto CJA01851992 de 1992

Concepto 185 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA01851992
Año
1992
Fecha
22 de mayo de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA01851992) AUXILIO DE MATERNIDAD Y AMPARO POR FALLECIMIENTO.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0129 del 22 de mayo de 1992, conceptuó:.......................................................................................... [Ver el Decreto Distrital 19 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2196#0), [Ver el Concepto de la Secretaría General 190 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=229#0)........... que revisado el Proyecto de Decreto mediante el cual se establece el mecanismo y trámite a seguir para el reconocimiento y pago del amparo por muerte del trabajador y auxilio de maternidad para la Secretaría de Salud, acordadas en el Acta de Convenio suscrita entre la Administración Central Distrital y Sindistritales para la vigencia de 1992, es necesario tener en cuenta: Dentro del Acta de Convenio de 1992, se crea el amparo por fallecimiento del trabajador, numeral 13 del capítulo III, en donde se establece el monto del pago, el momento a partir del cual se aplica, los sujetos beneficiarios de este pago y la entidad encargada de efectuarlo. Igualmente se contempla el auxilio de maternidad especificándose la cantidad que se pagará y los requisitos exigidos para su reconocimiento. Esta reglamentación se complementa con la delegación por medio del Decreto 020 de 1992, en su artículo 1 numeral 11, que reza: "Artículo 1.- El artículo 1º del Decreto 1433 del 2 de octubre de 1986, quedará así: Delégase en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos, las siguientes responsabilidades, en cuanto hace relación a los funcionarios de sus dependencias: 11. Dar cumplimiento a las Convenciones Colectivas y Actas de Convenio, celebradas entre la Administración Central y los diferentes Sindicatos, previa aprobación de las mismas por el Alcalde Mayor". Partiendo del supuesto de que el Acta Convenio de 1992 fue aprobada, debe darse aplicación a la delegación en mención. Cabe anotar también lo establecido en el artículo 64 del Decreto 979 de 1991, que dice: "Facúltase al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para expedir un instructivo que señale las bases y procedimientos para la liquidación de prestaciones sociales legales y extralegales en favor de los empleados y obreros de la Administración Central Distrital, lo mismo que para asignar competencias para la liquidación del pago de dichas prestaciones". Se desprende de lo mencionado, que no es necesario que el proyecto presentado se convierta en norma, debido a que la facultad delegada a los Secretarios de Despacho, es expresa y de obligatorio cumplimiento........................................................................................... Firma:JUAN LARA FRANCO.

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