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Concepto CJA00701992 de 1992

Concepto 70 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Concepto
Número
CJA00701992
Año
1992
Fecha
20 de octubre de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

(CÓDIGO CJA00701992) ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0277 del 20 de octubre de 1992, conceptuó: .......................................................................................... 1. El Acuerdo 7 de 1977, relativo a la organización y funcionamiento de la Administración Distrital, dispone en su artículo 32, literal b, que es función de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas "adoptar los Estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y determinar su estructura administrativa". En desarrollo de tal precepto, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo aprobó sus estatutos según Acuerdo 01 del 28 de octubre de 1982. Tal proceder se encuentra igualmente en concordancia con los mandatos del Acuerdo 02 de 1978, emanado del Concejo Distrital, en cuyo artículo 5º, numeral 3º, se atribuyó a la Junta Directiva del Instituto (creado mediante el mismo Acuerdo) la función de "expedir los estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Distrital". Esta norma perteneciente al Acuerdo de creación del Instituto, es la que da origen a la expedición del Decreto 2311 del 15 de noviembre de 1982, aprobatorio de los Estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, adoptados por su Junta Directiva mediante Acuerdo 01 de octubre 28 de 1982. 2. En cuanto a las normas que regulan la denominación de los actos que expiden las juntas directivas de las entidades distritales, así como los actos administrativos proferidos por los Directores o Gerentes de los mismos, en particular en el caso del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, según los artículos noveno y catorce de sus estatutos, se observa: El Instituto Distrital de Cultura y Turismo fue creado como un "establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (art. 1º, Acuerdo 2 de 1978). El régimen de sus actos se encuentra establecido por el art. 9º del citado Acuerdo Distrital, el cual dispone: "los actos que expidan los órganos directivos del Instituto serán considerados, por razón de su naturaleza, como Actos Administrativos y, por consiguiente, estarán sometidos al procedimiento gubernativo establecido en el Decreto 2733 de 1959". El artículo 9º de los estatutos aprobados mediante Decreto 2311 del 15 de noviembre de 1982, dispuso que "Los actos que expida la Junta Directiva se denominarán Acuerdos". De las normas citadas se establece que dentro de las atribuciones y características de este tipo de entidades descentralizadas y en desarrollo de su autonomía administrativa, los actos administrativos emanados del órgano de dirección, recibieron la denominación de acuerdos de la junta directiva. Mediante la expedición de dicho tipo de acuerdos, la Junta Directiva del Instituto tan sólo ejerce las funciones que le son atribuídas por el Acuerdo 2 de 1978, emanado del Concejo Distrital, y por el Decreto 2311 de 1982. De tal manera por tratarse de actos administrativos propios de una entidad descentralizada creada y autorizada por el Concejo Distrital, estos en ningún momento pueden ser expedidos para fines reservados por la Constitución Política (art. 313), por el Decreto 3133 de 1968 (art. 13) y por el Reglamento Interno, del Concejo de Santa Fe de Bogotá (Acuerdo 03 del 21 febrero de 1982, art. 33) a esta Corporación. La circunstancia de que los actos expedidos por el órgano de dirección del Instituto, por una parte, y por el Concejo Distrital, por otra, reciban igual o similar denominación representa una circunstancia derivada de constituír actos producidos merced a la coincidencia de una pluralidad de voluntades de los miembros que integran la Junta y la Corporación, respectivamente; en otras palabras, el acto es producto de un acuerdo plural de unas mayorías calificadas en torno a temas que son de la exclusiva competencia del correspondiente organismo. En cuanto a los actos administrativos proferidos por el Director del Instituto, los cuáles según los estatutos citados (art. 14) reciben el nombre de resoluciones, tenemos que la denominación de las mismas deriva de la naturaleza del cargo de Director, el cual, según el artículo 6º del Acuerdo 2 de 1978 y el artículo 11 del Acuerdo de la junta directiva 01/82, aprobado mediante Decreto 2311/82, es agente del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción y representante legal del Instituto. De ahí que los actos que expida en ejercicio de su función administrativa, reciban una denominación propia de los actos administrativos, cual es la de resoluciones........................................................................................... FirmaJUAN LARA FRANCO.

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