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DECRETO 2852 de 1991

por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de créditos externos hasta por la suma de US$48.000.000.

Tipo
DECRETO
Número
2852
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 18 de diciembre de 1991, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contrate créditos externos hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (US $ 48.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de un avión nuevo para el servicio de la Presidencia de la República, incluyendo los equipos y servicios que garanticen su normal operación;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1ş Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (US $ 48.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones: a) Mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de los bienes y servicios, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) ańos contados a partir del 6ş mes de la respectiva entrega, un interés máximo del ocho punto cinco por ciento (8.5%) anual sobre saldos deudores y demás comisiones y gastos por todo concepto, y b) Máximo el quince por ciento (15%) del valor de los bienes y servicios, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del respectivo contrato de cinco (5) ańos, incluido un período de gracia mínimo de un (1) ańo, un interés anual máximo sobre saldos deudores de ocho punto cinco por ciento (8.5%) o de uno por ciento (1%) más Libor y demás comisiones y gastos por todo concepto.

Parágrafo.
La tasa de interés Libor de que trata el presente artículo no regirá para préstamos directos de proveedores.

Artículo 2ş Los créditos objeto de la presente autorización serán destinados a financiar la adquisición de un avión nuevo para el servicio de la Presidencia de la República, incluyendo los equipos y servicios que garanticen su normal operación.

Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Hector Cadena Clavijo.

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