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DECRETO 2847 de 1994

por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios, se ordena su composición y se le atribuyen funciones

Tipo
DECRETO
Número
2847
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. Comisión de Seguimiento y Evaluación. Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2ş. Objetivo. La Comisión tendrá el encargo de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos contraídos, establecer un sistema de vigilancia continua sobre la evaluación de los precios y salarios, proponer la adopción de mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las metas propuestas, proponer los ajustes necesarios en razón de comportamientos excepcionales y, en general, recomendar medidas, de uno u otro orden, encaminadas a asegurar la cabal aplicación de todas las cláusulas del Pacto.

Artículo 3ş. Composición. Los Miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto serán los siguientes: a) Por el Gobierno Nacional:

Principales:

- El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

- El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

- El Consejero Presidencial para la Economía y la Competitividad, quien ejercerá las funciones de Coordinador de la Comisión.

Suplentes:

- El Director del Departamento Nacional de Planeación.

- El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

- El Viceministro de Transporte.

- El Viceministro de Minas y Energía.

b) Por el Sector Empresarial:

Principales:

- El Presidente de la ANDI

- El Presidente de Fenalco

- El Presidente de la SAC

- El Presidente de la Asobancaria

Suplentes:

- El Presidente de Acopi

- El Presidente de Colfecar

- El Presidente de Camacol

- El Presidente de Fasecolda

c) Por el Sector Laboral:

- El Presidente de la CUT

- El Presidente de la CTC

- El Presidente de Utracun

- El Presidente de Fanal

d) Por las Entidades Territoriales:

- El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

- El Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.

Parágrafo.
Los representantes del Sector Laboral lo mismo que los representantes de los gobiernos territoriales escogerán libremente sus suplentes y así lo harán conocer al Coordinador de la Comisión mediante comunicación escrita.

Artículo 4ş. Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. Podrá, igualmente, crear los Comités de Trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, invitar a sus deliberaciones a las personas naturales o jurídicas que fueren menester, organizar audiencias, foros y eventos que sean indispensables para el mejor desempeńo de sus funciones.

Artículo 5ş. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá la función de preparar y ejecutar las acciones de apoyo que la Comisión requiere y estará formada por:

- El Viceministro de Educación Nacional.

- El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

- El Secretario Técnico del Consejo Gremial Nacional.

- Un Representante del Sector Laboral designado por los Presidentes de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 3ş del presente Decreto.

- Un Asesor del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

- Un Asesor del Ministro de Desarrollo Económico.

- Un Asesor de la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad.

Artículo 6ş. Las entidades y organizaciones del Estado deberán brindarle a la Comisión todos los soportes que ésta les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeńo de sus tareas.

Artículo 7ş. La Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá entregarle informes periódicos con propuestas y recomendaciones a la Comisión del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios.

Artículo 8ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.. a los 22 días de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal, El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

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