DECRETO 2843 de 1991
por el cual se modifica y adiciona el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2843
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El artículo 2.1.2.2.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
"Artículo 2.1.2.2.1. OBJETO. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques industriales; para participar en su capital, y promover la participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.
"
Parágrafo 1. ş
De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo las sociedades de servicios financieros.
"
Parágrafo 2.
ş Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeńa y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las corporaciones financieras".
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 2.
1.2.2.1 DECRETO 1730 de 1991
Artículo 2.
ş Adiciónase la Sección Primera, Capítulo II, Parte I, del Libro Segundo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con la siguiente disposición:
"Artículo 2.1.2.2.24. Inversiones en sociedades de servicios financieros. Las inversiones de capital que realicen las corporaciones financieras en las sociedades de servicios financieros serán computables para el cumplimiento de la proporción establecida en el artículo 2.1.2.2.1. y se someterán a la limitación establecida en la letra b) del artículo 2.2.1.2.1. del presente Estatuto".
Afecta la vigencia de: Adiciona
Artículo 2.
1.2.2.24 DECRETO 1730 de 1991
Artículo 3.
ş El literal f) del artículo 2.1.2.2.10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
"f) Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales. Respecto de acciones de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, tal clase de préstamos sólo podrán otorgarse para la suscripción de incrementos de capital o en procesos de privatización de entidades públicas".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal f )
Artículo 2.
1.2.2.10 DECRETO 1730 de 1991
Artículo 4.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector Jose Cadena Clavijo
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