DECRETO 2842 de 2003
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2842
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artÿculo 86 del Estatuto Orgßnico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto n·mero 554 del 10 de marzo de 2003 orden¾ la supresi¾n y liquidaci¾n del Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe;á áá Que el Gobierno Nacional con base en las facultades otorgadas en el literal f) del artÿculo 16 de la Ley 790 de 2002 cre¾, mediante el Decreto n·mero 555 del 10 de marzo de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, asignßndole, entre otras, la funci¾n de ejecutar las polÿticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interÚs social y urbana, que estaban a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe;á áá Que mediante la Ley 780 del 18 de diciembre de 2002, se decret¾ el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1║ de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquid¾ el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;á áá Que el artÿculo 352 de la Constituci¾n Polÿtica le otorga a la Ley Orgßnica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programaci¾n, aprobaci¾n, modificaci¾n y ejecuci¾n del Presupuesto General de la Naci¾n;á áá Que de conformidad con el artÿculo 86 del Estatuto Orgßnico del Presupuesto General de la Naci¾n, cuando se fusionen ¾rganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, harß los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos ¾rganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversi¾n y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la Rep·blica;á áá Que el jefe de contabilidad y presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci¾n, certifica mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal n·mero 038-1 del 19 de agosto de 2003, que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectaci¾n presupuestal;á áá Que para el cumplimiento de los objetivos de la entidad a la cual fueron trasladadas las funciones que venia cumpliendo el Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Naci¾n, en los presupuestos del Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci¾n, y del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda,á áá
DECRETA:
á áá
Articulo 1║. Contracredÿtense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de inversi¾n del Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidaci¾n, Unidad Ejecutora 2003-00, en la suma de siete mil ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete pesos ($7.008.696.277,00) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 en el rubro y cuantÿa que a continuaci¾n se relaciona: á áá CONTRACREDITOá áá SECCION 2003á áá INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACIONá áá UNIDAD 2003-00á áá Cta. á Pro. á Subc. á Subp. á Objg. á Proy. á Ord. á Subor. á Rec. á Rec. á CONCEPTO VALOR á áá áá áá áá C. INVERSION 7.008.696.277.00á 20á áá áá áá áá áá SUBSIDIOS DIRECTOSá áá 620á 1402á áá áá áá áá SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANAá áá 620á 1402á áá áá 1á áá SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDAá áá áá áá áá áá áá 11á OTROS RECURSOS DEL TESOROá 7.008.696.277.00á TOTAL CONTRACREDITO á 7.008.696.277.00 á áá Articulo 2║. Con base en el contracrÚdito del artÿculo anterior, acredÿtense los gastos de inversi¾n del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, Unidad Ejecutora 3241-00, en la suma de siete mil ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete pesos ($7.008.696.277,00) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 en el rubro y cuantÿa que a continuaci¾n se relaciona:á áá CREDITOá áá SECCION 3241á áá FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDAá áá UNIDAD 3241-00á Cta. á Pro. á Subc. á Subp. á Objg. á Proy. á Ord. á Subor. á Rec. á Rec. á Concepto Valor áá áá áá áá áá C INVERSION 7.008.696.277.00 620á áá áá áá áá áá SUBSIDIOS DIRECTOSá áá 620á 1402á áá áá áá áá SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANAá áá 620á 1402á áá áá 1á áá SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDAá áá áá áá áá áá áá 11á OTROS RECURSOS DEL TESOROá 7.008.696.277.00á TOTAL CONTRACREDITO á 7.008.696.277.00 á áá Articulo 3║. EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá áá Publÿquese, comunÿquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß D. C., a 6 de octubre de 2003.á áá ALVARO URIBE VELEZ á áá EI Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá
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