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DECRETO 2835 de 1994

por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, se determinan su composición y se le asignan funciones

Tipo
DECRETO
Número
2835
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical. Créase la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2ş. Objetivo y funciones. La Comisión tendrá como objetivo el desarrollo de políticas encaminadas a la promoción y estímulo del movimiento sindical.

Las funciones de la Comisión estarán orientadas a:

1. Analizar los artículos pertinentes de la Constitución Política relacionados con los derechos y garantías sindicales de los trabajadores y su correspondiente aplicación.

2. Recomendar la adopción de planes y programas de educación, formación, capacitación y divulgación de la dirigencia sindical, de los trabajadores y de sus organizaciones, tanto en los aspectos relacionados con el ejercicio sindical, como en la incorporación de nuevas tecnologías.

3. Proponer las acciones necesarias para fortalecer la relación sindicato-empresa con miras a mejorar la calidad del trabajo, a participar con eficiencia en el mejoramiento de la productividad y la competitividad y a aumentar el empleo.

Artículo 3ş. Composición. La Comisión estará integrada por los representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores.

Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien la coordinará; el Ministerio de Gobierno y la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad.

Por los sectores Empresarial y Laboral harán parte de la Comisión tres representantes de cada uno de ellos, los cuales serán designados por los miembros de dichos sectores que integran la Comisión del Pacto Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2380 del 25 de octubre de 1994.

Artículo 4ş Organización. La Comisión se dará su propio reglamento del funcionamiento y podrá invitar a sus deliberaciones a las personas y entidades que juzgue conveniente para el logro de sus objetivos.

Artículo 5ş. Período de sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará entre el 17 de enero y el 10 de marzo de 1995. Los resultados del trabajo de la Comisión se concretarán en propuestas que se presentarán ante las instancias de decisión correspondientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 525 de 1995 Artículo 6ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.

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