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DECRETO 2833 de 2004

por el cual se reglamenta el inciso 1° del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2833
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que uno de los criterios para distribuir el saldo de los recursos disponibles de la participación en educación del Sistema General de Participaciones es “la población por atender en condiciones de eficiencia”;

Que el número de nińos en edad de estudiar que no están siendo atendidos por las instituciones oficiales y no estatales corresponde a la población no atendida de la vigencia inmediatamente anterior;

Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que el Conpes determinará cada ańo el porcentaje de la población por atender que se proponga ingrese al sistema educativo financiado con los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones durante la siguiente vigencia, por lo cual se requiere definir los criterios para la determinación de este porcentaje,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para la distribución en cada vigencia del saldo de los recursos disponibles de la participación en educación del Sistema General de Participaciones a que se refiere el inciso 1° del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el Conpes determinará en cada una de ellas el porcentaje de la población por atender que se tendrá en cuenta para la asignación del saldo o una parte del saldo de los recursos de la participación del sector educativo.

La priorización de población por atender en condiciones de eficiencia corresponderá al incremento de la matrícula oficial en cada entidad territorial en la presente vigencia, con respecto a la matrícula oficial de la vigencia anterior. A partir de la vigencia 2005, este porcentaje será determinado con base en el incremento de la matrícula oficial con respecto a la de la vigencia anterior, descontando la reducción de la matrícula no oficial, si la hubiere.

La asignación para cada nińo por atender se calculará como un porcentaje de la asignación por nińo atendido y será fijado anualmente por la Nación.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

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