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DECRETO 2828 de 2005

por el cual se modifica el inciso primero del artículo 4° del Decreto 29 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
2828
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 29 de 2002, el cual quedará así:

" Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial de Seguridad en las carreteras se reunirá cuando menos una vez por semestre por convocatoria del Ministerio de Transporte".

"
Parágrafo.
Dada la calidad de los miembros que integran la comisión, las reuniones podrán ser no presenciales pero en todo caso se dejará constancia en acta de esta circunstancia".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 29 de 2002

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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